Certificación del acuerdo de Liquidación de una Sociedad Limitada: Junta General Universal
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualizado a | Noviembre 2023 |
Contenido
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Versión actualizada teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital por leyes posteriores.
Modelo de certificaciónCERTIFICACIÓN (en extracto):
Don *, Liquidador único (o uno de los liquidadores, o el Secretario (o Vicesecretario) del órgano colegial de Liquidación, en este caso con el Vº Bº del Presidente (o del Vicepresidente) de la compañía mercantil * S.L. en Liquidación (en su caso: con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil).
CERTIFICO:
I.- Que en el libro de Actas de la Sociedad figura la correspondiente a la Junta General celebrada el día * en la que los asuntos sometidos a la Junta fueron votados separadamente conforme al art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital y de la que resulta lo siguiente:
A.- La Junta se celebró en el domicilio social, con carácter de Universal, figurando el nombre y firma de los asistentes (socios y representantes de éstos) a continuación de la fecha, lugar y orden del día. La celebración de la Junta fue aceptada por unanimidad por todos los asistentes.
B.- Actuaron como Presidente y Secretario, respectivamente, Don * y Don *, elegidos por unanimidad entre todos los socios.
C.- Constituyó el Orden del día, aceptado por todos los asistentes el siguiente:
1.- Liquidación y extinción de la Sociedad. 2.- Delegación de facultades.
D.- El Acta fue firmada por todos los asistentes y, por tanto, también por el presidente y el secretario de la Junta y aprobada a continuación de su celebración, cumpliéndose todos los requisitos de los artículos 97 y 98 del Reglamento del Registro Mercantil.
II.- Que entre los acuerdos sometidos a votación y aprobados por unanimidad por todos los reunidos, (o expresar mayoría, detallando, en su caso, la oposición y el haber transcurrido el plazo de dos meses que indica la Ley de Sociedades de Capital para impugnarlo) figuran los siguientes:
Primero.- Se aprueba el Balance de liquidación suscrito por el Liquidador/es, que es el siguiente:
Activo...
Pasivo...
Segundo.- Se aprueba el informe de la administración y la propuesta de reparto practicada por el/los Liquidador/es de la Sociedad Don *...
En consecuencia, siendo * el número de participaciones, corresponde a cada una de ellas una adjudicación de * Euros.
Y la Junta General acuerda, al no haber oposición, las adjudicaciones siguientes que podrá formalizar y declarar realizadas el Liquidador y en su caso con los adjudicatarios:
A Don * mayor de edad,... vecino de *, con domicilio en * y D NI/NIF *, titular de * participaciones, números 1 a * ambos inclusive, se le adjudicarán * euros; a Don *, mayor de edad, vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF * titular de * participaciones, números * a *, ambos inclusive, se le adjudicarán * euros; a Don *, mayor de edad, vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, titular de * participaciones se le adjudicará el pleno dominio de la finca siguiente: (descripción, título, valor, etc.).
Tercero.- A los efectos de lo establecido en el artículo 20 de la ley 38/1999 de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, se declara que la sociedad no ha promovido ninguna edificación de las que deban prestarse garantías en los términos exigidos por la ley de ordenación de la edificación.
Cuarrto.- Declarar extinguida la Sociedad, al no haber acreedores y estar conformes todos los socios (en caso contrario y si, a pesar de haber asistido todos, no han votado todos a favor se debe eliminar este acuerdo).
III.- Que en cuanto se refiere a elevar a públicos los anteriores acuerdos, consta en el Acta, aprobado por unanimidad, lo siguiente:
- Facultar al Liquidador Don * para que, de conformidad con la Ley, pueda:
- Expedir certificaciones de este Acta.
- Acudir ante Notario a fin de otorgar la correspondiente escritura que eleve a públicos los anteriores acuerdos, firmando todos los documentos que sean necesarios, tanto públicos como privados, hasta su inscripción en el Registro, incluso instancias de subsanación.
Y para que conste, a los oportunos efectos, libro el presente certificado, en *, a *.
(Firma del/los certificante/s y si es el Secretario del órgano colegial de Liquidación: Vº Bº del Presidente)
Comentario LiquidaciónConforme al número 1 del art. 371 de la Ley de Sociedades de Capital (antes art. 266 de la LSA):
la disolución de la sociedad abre el período de liquidación.
La Resolución de 23 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado [j 1] explica en qué consiste la liquidación:
Necesidad de aprobación del balance de liquidaciónLa liquidación no es sino un procedimiento independiente, aunque derivado de la disolución, integrado por una serie de operaciones conducentes a extinguir sus relaciones jurídicas de la sociedad tanto con terceros como con sus propios socios Para culminar con la extinción definitiva de la aquélla. Durante ese periodo la sociedad sobrevive, conservando su personalidad jurídica, pero sujeta a un status especial, por cuanto con la disolución se pone fin a su vida empresarial activa. Para pasar a realizar las actuaciones tendentes tan solo a lograr aquellos fines tal coma resulta de la enumeración de facultades de los liquidadores contenidas en el artículo 272 de la Ley (léase ahora artículos 383 y siguientes de la LSC).
El art. 390 de la LSC dice que concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.
El acuerdo aprobando el balance, informe y proyecto de división podrá ser impugnado por los socios que no hubieran votado a favor del mismo (por tanto, también los ausentes, los que votaron en blanco, los votos nulos) en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su adopción. Al admitir la demanda de impugnación, el juez acordará de oficio la anotación preventiva de la misma en el Registro Mercantil.
La aprobación del balance de liquidación es un trámite esencial y previo al reparto. Como indica la Resolución de la DGRN de 29 de febrero de 2016, [j 2] del régimen jurídico aplicable a la liquidación de una sociedad se deduce la imposibilidad antes de la aprobación del balance, que el liquidador transmita a uno de los socios, total o parcialmente, directa o indirectamente, el activo resultante de la liquidación con anterioridad a la aprobación del balance final de liquidación y hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el art. 390 de la LSC; y no sirve sujetar la transmisión a la condición de la aprobación por la Junta o el Juez, porque implica poner en condición lo que constituye un requisito legal.
La forma de repartirHay dos reglas fundamentales:
1.- La que señala el art. 392.1 de la LSC: «Salvo disposición contraria de los estatutos sociales, la cuota de liquidación correspondiente a cada socio será proporcional a su participación en el capital social».
2.- La que impone el art. 393.1 LSC: «Salvo acuerdo unánime de los socios, éstos tendrán derecho a percibir en dinero la cuota resultante de la liquidación».
Esta norma implica, como pone de relieve la Resolución de la DGRN de 14 de febrero de 2019, [j 3] que para optar por las adjudicaciones in natura no es suficiente un acuerdo genérico de adjudicaciones sin previo balance aprobado por unanimidad y faltando la concreción de las adjudicaciones también unánimemente aceptado; en el caso concreto de esta Resolución la junta acordó por unanimidad repartir los bienes de la sociedad según los valores que fijare una sociedad de tasación pero los bienes a adjudicar los lo concretó después el liquidador, faltando la unanimidad una vez determinado el haber líquido partible y la forma de realizar su división y adjudicación a los socios. Se reitera en la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). [j 4]
Si todos votan a favor, es evidente que el reparto podrá ser a unos socios en dinero y a otros, en todo o parte, con bienes.
Particularidades:
a). Cabe, según el art. 393.2 de la LSC, que los estatutos establezcan en favor de alguno o varios socios el derecho a que la cuota resultante de la liquidación les sea satisfecha mediante la restitución de las aportaciones no dinerarias realizadas o mediante la entrega de otros bienes sociales, si subsistieren en el patrimonio social que serán apreciadas en su valor real al tiempo de aprobarse el proyecto de división entre los socios del activo resultante. En este caso, los liquidadores deberán enajenar primero los demás bienes sociales y si, una vez satisfechos los acreedores, el activo resultante fuere insuficiente para satisfacer a todos los socios su cuota de liquidación, los socios con derecho a percibirla en especie deberán pagar previamente en dinero a los demás socios la diferencia que corresponda.
b). En todo caso, no cabe repartir sin antes pagar a los acreedores o consignar los créditos vencidos y asegurar los no vencidos (art. 391 de la LSC, antes art. 277 de la Ley de Sociedades Anónimas).
c). No debe olvidarse la...
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