Acta notarial acreditando por notoriedad el pago de una letra, hoy extraviada, a fin de cancelar una condición resolutoria.

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Nota
  • 3 Modelo de actas
    • 3.1 Acta primera. Acta de simple requerimiento
    • 3.2 Acta segunda. Acta de notoriedad
    • 3.3 Diligencia. Declaración de testigos
    • 3.4 Declaración de notoriedad
  • 4 Comentario
    • 4.1 En general
    • 4.2 La cancelación de una condición resolutoria
    • 4.3 Especialidades
      • 4.3.1 Exhibición de letras
      • 4.3.2 ¿Pagarés o letras?
    • 4.4 Fiscalidad
  • 5 Legislación citada
  • 6 Doctrina Administrativa citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Nota

Conforme al art. 209 del Reglamento Notarial (redacción dada por el RD 45/2007), las actas de notoriedad tiene dos fases (y, por tanto, dan lugar a dos documentos de protocolo); dice así el citado artículo: «el requerimiento ... se formalizará mediante acta con la fecha y número de protocolo del día del requerimiento y una vez concluida la tramitación del acta se incorporará al protocolo como instrumento independiente en la fecha y bajo el número que corresponda en el momento de su terminación».

Por ello, se proponen los dos modelos siguientes:

Modelo de actas Acta primera. Acta de simple requerimiento

NÚMERO

En *, a *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECE:

DON/ÑA *, mayor de edad, vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número * vigente.

Dichas circunstancias resultan de sus manifestaciones.

Interviene en su propio nombre y derecho.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tiene interés, legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:
  • Le juzgo con interés, legitimación y capacidad para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:
  • Le juzgo con interés, legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE:

I.- En escritura autorizada el día *, ante el Notario de *, Don/ña *, Protocolo número *, el/la compareciente adquirió por compra a la sociedad *, (datos de la sociedad) la siguiente Finca:

URBANA: DEPARTAMENTO NÚMERO *

Cuota de participación en el total inmueble: **

Inscrita en el Registro de la Propiedad de *, al tomo **

REFERENCIA CATASTRAL:

OPCIONES:

1ª.- Ha sido obtenida por el notario en forma telemática:

La que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica; yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, la he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a los efectos del presente otorgamiento; esta certificación queda unida a esta matriz.

2ª.- No consta la gráfica, pero se ha obtenido certificación en la que consta la referencia catastral:

La que resulta de la certificación catastral únicamente descriptiva, que Yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a efectos del presente otorgamiento, certificación que incorporo a esta matriz.

3a.- No se aporta referencia concreta (ninguna o sólo la de la finca matriz, aunque conste ésta) y no se ha obtenido por el notario en forma telemática.

Subopción a): No tiene todavía referencia catastral concreta. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

Subopción b): No me ha sido aportada la referencia catastral concreta, y tampoco la he obtenido yo, el Notario en forma telemática. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

COINCIDENCIA DE LA DESCRIPCION CATASTRAL Y LA REALIDAD FISICA:

Se ha manifestado por los otorgantes, previa mi expresa solicitud, la coincidencia entre la realidad física, la que consta en la certificación catastral indicada y la que resulta de la nota simple del Registro, manifestando su conformidad con la nueva descripción de la finca realizada conforme a los datos catastrales actuales.

Discrepancias: en fincas que estén en régimen de propiedad horizontal no hay obligación notarial de notificar la discrepancia; en los otras fincas, si hay discrepancias entre la realidad de la finca y el Catastro, se indicará este hecho, aplicando el supuesto que proceda conforme a lo que dispone el art. 18, Ley de Catastro, redacción dada por la Ley 13/2015 de 24 de junio de reforma de la Ley Hipotecaria.

En realidad son muchos los supuestos y deberá indicarse lo procedente en la escritura: que haya coincidencia de superficie y linderos entre el Catastro, el Registro y la realidad y ya conste en el Registro la coordinación gráfica o que no conste (y podrá solicitarse o no); que no concuerde la superficie catastral y/o los linderos con la realidad y lo que consta en el Registro, conociéndose o desconociéndose cual es lo real, por lo que en este último caso no puede iniciarse ya el procedimiento pertinente para obtener la concordancia; si la real es la catastral y hay una diferencia de superficie inferior al 10% y se conoce la real puede solicitarse la mayor cabida al amparo del art. 201.3 de la LH, pero si supera el 10% deberá informarse a los otorgantes del procedimiento del art. 201.1 de la LH (que podrán iniciar seguidamente o no hacerlo); si la superficie real es la registral y no la catastral se advertirá a los interesados del procedimiento de rectificación previsto en el art. 18.2. del Texto Refundido de la Ley del Catastro; finalmente, si la diferencia de superficie es inferior al 5% cabe pedir la mayor cabida y simplemente se comunica al Catastro esta rectificación.

Es conveniente indicar qué es lo que se hará constar en los índices (referencia catastral acreditada, referencia catastral identificada y si es o no es coincidente o si es dudosa, etc.).

II.- El precio de la compraventa se fijó en la cantidad de * Euros y en relación al mismo se pactó:

(Transcribir el pacto, Ejemplo: «* Euros que la parte vendedora reconoce haber recibido de la parte compradora, con anterioridad a este acto, íntegramente y a entera satisfacción, por lo que le otorga la más firme carta de pago de dicha cantidad.

El Resto, o sea * Euros que se aplazan para ser satisfechos por la parte compradora de la forma siguiente:

-. ** Euros el día...

-. ** Euros el día **.

Las cantidades aplazadas quedan representadas por las siguientes letras de cambio:

1. Número.- Importe.- Fecha de pago, etc.

2. ...

La falta de pago de cualquiera de las cantidades aplazadas dará derecho a la parte vendedora a la resolución de esta compraventa sin más trámite que el requerimiento notarial o judicial; a dicho efecto se pacta condición resolutoria expresa, cuya inscripción en el Registro de la Propiedad se solicita.

Para la cancelación de la condición resolutoria pactada será requisito bastante la exhibición ante Notario de las letras referidas ya que dará derecho a la parte compradora o a sus causahabientes para solicitar por sí misma la cancelación de la condición resolutoria, lo que ya consiente, desde ahora, la parte transmitente».

III.- Que las referidas cambiales fueron satisfechas habiéndose extraviado una, en concreto la de vencimiento *, de importe * Euros.

IV.- Expuesto cuanto antecede, OTORGA:

Que me exhibe a mí, el Notario todas las letras representativas del precio aplazado, con excepción de la ya indicada.

Compruebo que las restantes letras están en poder del compareciente y se corresponden a las relacionadas en el título de compra y, previa esta comprobación, se las devuelvo debidamente inutilizadas.

En relación a letra que falta, indica:

-. Que la sociedad vendedora *, y por tanto, la persona que puede ejercitar la condición resolutoria, ha quedado DISUELTA DE PLENO DERECHO, según resulta de la certificación expedida por el registrador mercantil de *; uno a esta matriz fotocopia de la mencionada certificación, que testimonio.

-. Que me requiere a mi, el Notario, para que declare por notoriedad estar satisfechas todas las letras indicadas, incluida la extraviada.

En prueba del pago...

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