Escritura de bienes troncales en sucesión a favor de colaterales en el derecho de Navarra

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019
    • 3.2 NORMAS hasta el 15 de octubre de 2019
    • 3.3 Conflicto de legislaciones
    • 3.4 Herencia o legado a quien no es heredero forzoso
    • 3.5 Contaminación
    • 3.6 Normativa fiscal
    • 3.7 Cédula parcelaria
  • 4 Doctrina Administrativa citada
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo

SUCESIÓN EN BIENES TRONCALES

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

DOÑA *, mayor de edad, (nacido/a el *), *, vecina de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF * vigente.

DON *, mayor de edad, (nacido el *), *, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF * vigente.

DOÑA *..

Tienen la condición foral de navarros.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN DE HERENCIA y EXPONEN:

I.- Que Don *, residente en *, de vecindad foral navarra, falleció en *, el día *, según Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil de *, que tengo a la vista, en estado de *, sin haber otorgado acto alguno de última voluntad y sin descendientes; tal circunstancia ha sido acreditada mediante el Acta notarial de declaración de herederos a favor de los ascendientes autorizada por el infrascrito Notario a * (o a favor del cónyuge, o tramitado hasta el 23 de julio de 2015: por el Auto Judicial de declaración de herederos; o después del 23 de julio de 2015: por Acta de tramitada ante el Notario de *, Don *), en fecha * han sido declarados parientes con derecho a bienes troncales Don * y Don *.

II.- Esta escritura se refiere a las siguientes Fincas:

Número 1.- RÚSTICA *.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de *, al tomo *, Libro *, folio *, Finca *, inscripción *.

Es coincidente con la cédula parcelaria, de la que incorporo fotocopia que testimonio (en caso de falta de concordancia entre las descripciones de un mismo bien en el Registro Fiscal de la Riqueza territorial de Navarra y en el Registro de la Propiedad se actuará conforme ordena el Art. 29 de LEY FORAL 16/2003, de 17 de marzo. La LEY FORAL 12/2006, de 21 de noviembre exige al notario que incorpore la cédula parcelaria. Ver comentario). Título: Herencia otorgada * el día *

Valor de esta Finca: * Euros, (en sucesiones causadas a partir del 1-01-2022, se dirá:) que es el valor de referencia al que se refiere el art. 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - (De no querer declarar como valor el de referencia, se indicarán ambos, la razón de consignar un valor si es inferior y procederá la oportuna advertencia notarial sobre las posibles consecuencias fiscales).-

CARGAS: La finca descrita está *.

Por lo demás, tratándose de un acto a título gratuito, yo, el Notario, estoy dispensado de solicitar información registral. Manifiesta la parte otorgante que conoce la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se advierte que, en todo caso, prevalecerá la situación registral existente antes de la presentación en el Registro de la copia autorizada de esta escritura.

(Posible petición de cancelación de cargas, como hipotecas cancelables por caducidad legal (art. 82.5 o 210.8ª, ambos de la LH), por caducidad pactada en el título, por confusión y demás supuestos, destacando las hipotecas con más de 30 años el 1 de enero de 1945 (DT.3ª LH) o la hipoteca cambiaria por exhibición de letras); la cancelación de una opción o un retracto convencional (art. 210,8ª LH) etc.); la cancelación de las condiciones resolutorias, la cancelación de cargas fiscales, menciones, etc.

COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Posibilidad 1.- Por expresa indicación de la parte interesada, procederé a la presentación telemática de esta escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente. (Se indicará si el presentante es el Notario, el interesado o un gestor, etc.).

Posibilidad 2.- Por expresa indicación de la parte interesada previas las oportunas advertencias al respecto, no procederé a la presentación telemática de esta escritura en el Registro de la Propiedad, pero remitiré, por telefax, comunicación sellada y suscrita de haber autorizado esta escritura, de acuerdo con lo que dispone el artículo 249 núm. 3 del Reglamento Notarial.

Número 2..

III.- Estas fincas tienen la condición de bienes troncales según resulta de los siguiente hechos: (explicación de los títulos anteriores, por los que tales fincas resultan estar sujetas a la normativa troncal).

IV.- Expuesto cuanto antecede, OTORGAN:

Primero.- Doña A y Don B ACEPTAN la sucesión a su favor, al tener tales bienes el carácter de bienes troncales y ser ellos los llamados a los mismo; en consecuencia se adjudican por iguales partes indivisas las expresadas fincas al haber fallecido Don * sin descendencia y corresponderles en aplicación de la Ley 305 de la Compilación de derecho Civil de Navarra.

(OBSERVACIÓN: Si se inventaría un solar o terreno rústico, nave o instalaciones industriales o comerciales y si se trata de viviendas unifamiliares o aisladas, e incluso de viviendas pareadas que tienen un contacto directo con el suelo, se dirá:)

DECLARACIÓN ESPECIAL. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 98.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de "residuos y suelos contaminados para una economía circular" y disposiciones legales concordantes, la parte adquirente manifiesta y garantiza que la/s finca/s objeto de la presente no ha/n sido sometida/s a actividades potencialmente contaminantes ni a procesos de contaminación del suelo ni por él ni por su pariente fallecido ni por los anteriores propietarios u ocupantes, y que no se han llevado a cabo en la/s misma/s actividades contaminantes reguladas en la mencionada Ley..

(NOTA: Está en clara discusión si se exige la absurda manifestación en caso de entidades en propiedad horizontal y la manifestación sobre los anteriores titulares u ocupantes, pareciendo más adecuado indicar que no le consta hechas las citadas actividades contaminantes ni por el pariente fallecido ni por los anteriores titulares; todo se habrá de aclarar por la DGSJyFP.)


IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES: Yo, el Notario, de conformidad con el art. 64 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, he informado de la afección del inmueble transmitido al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos legales. (Cuando ello sea posible, podrá el notario hacer constar, hecha la pertinente consulta, si resultan o no deudas pendientes referidas al impuesto de bienes inmuebles que afecta a la finca objeto de la escritura.)

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS URBANOS:

Advierto expresamente a la parte adquirente que para levantar el cierre registral deberá acreditarse la liquidación o autoliquidación del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos urbanos, no siendo suficiente acreditar la comunicación de la transmisión.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Informo expresamente a los comparecientes sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e...

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