Recurso de súplica contra auto revocando la condena condicional

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aJunio 2020

Audiencia Provincial de ______

Sección ____

Ejecutoria núm.

A L A S A L A

Don ________, Procurador de los Tribunales y de Don ______, como tengo acreditado en la ejecutoria de referencia ante la Sala comparezco y D I G O:

Que en fecha ____, se me ha notificado Auto de fecha ______ por el que se decide la revocación de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad concedidos a mi representado en resolución anterior.

Siendo gravemente lesiva a los intereses representados dicha resolución, interpongo contra la misma RECURSO DE SUPLICA al amparo de los artículos 236 a 238 de la L.E.Crim., sobre la base de la siguiente,

A L E G A C I O N

UNICA: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y SU REVOCACIÓN

  1. Por Auto de fecha _____, la Sala a quien tengo el honor de dirigirme acordó la SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a Don ______ por tiempo de DOS AÑOS, resolución que fue notificada personalmente al penado en fecha _____.

    La concesión de los beneficios de la condena condicional fue acordada por la Sala de conformidad con los requisitos objetivos y subjetivos del régimen general de la institución regulado en los artículos 80 y siguientes del Código Penal, excluyendo, en consecuencia, las consecuencias jurídicas distintas de la pena, como la responsabilidad civil, atendiendo a lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 80 cuando impone que La suspensión de la ejecución de la pena no será extensiva a la responsabilidad civil derivada del delito o falta penados.

    Esto es la consecuencia lógica del tratamiento distinto de la acción civil y penal que se entabla en el mismo proceso, si bien tales acciones tienen carácter independiente. El legislador, cuando habla de la remisión condicional, sólo piensa en la remisión de la pena de carácter punitivo, no reparatorio civil, por ello, la revocación de la suspensión solo queda condicionada a lo establecido en el artículo 84 del Código Penal, es decir, cuando el sujeto delinquiere durante el plazo de suspensión. Igualmente, dicha revocación podrá darse en los casos de incumplimiento o infracción de las condiciones contemplados en el artículo 83 del Código Penal, relativas al cumplimiento de las obligaciones o deberes expresamente contemplados en dicho artículo.

  2. El plazo de suspensión de la pena concedido al penado transcurrió en fecha _____. Por la Sala se interesó informe al Ministerio Fiscal para el archivo definitivo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR