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Escrito de contestación a las alegaciones previas
Autor | Alberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
(según corresponda).
Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que con fecha ....... me ha sido notificada la providencia (diligencia de ordenación) dictada por el Juzgado/Sala con fecha ......., por la que se me da traslado del escrito de alegaciones previas formuladas por el/los demandados y se me confiere un plazo de cinco días para formular alegaciones y de diez días para, en su caso, subsanar los defectos apuntados.
Que dando cumplimiento a lo proveído vengo a formular las siguientes
ALEGACIONES
Primera.- ............
Segunda.- ............
Es por lo expuesto que,
AL JUZGADO/SALA SUPLICO: tenga por presentado este escrito y por efectuadas las anteriores manifestaciones (con los documentos que en su caso, se acompañen) y previos los trámites oportunos dicte Auto desestimando las alegaciones previas formuladas de adverso.
Es justo en ...... (Lugar y fecha).
Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.
COMENTARIO
La LJCA 29/1998 establece respecto a las alegaciones previas:
Artículo 58. Incompetencia.
-
Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69, sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa.
-
Para hacer uso de este trámite la Administración demandada habrá de acompañar el expediente administrativo si no lo hubiera remitido antes.
Artículo 59. Procedimiento.
-
Del escrito formulando alegaciones previas se dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el defecto, si procediera, en el plazo de diez días.
-
Evacuado el traslado, se seguirá la tramitación prevista para los incidentes.
-
El auto desestimatorio de las alegaciones previas no será susceptible de recurso y dispondrá que se conteste la demanda en el plazo que reste.
-
Una vez firme el auto estimatorio de las alegaciones previas, se declarará la inadmisibilidad del recurso y se ordenará la devolución del expediente administrativo a la...
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