Comunicación al trabajador de implantación de App o programa equivalente para el control horario de la jornada
Autor | Javier Coto Hevia. Vicente Albert Embuena |
Cargo del Autor | Abogado. Abogado y Profesor Asociado de la Universidad de Valencia |
Actualizado a | Mayo 2019 |
En (...), a (...) de (...) de (...).
Estimado/a trabajador/a,
Mediante el presente aviso se procede a indicarle que, dado lo establecido en el artículo 34.9. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (introducido, a su vez, por el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo), desde el pasado 12 de mayo de 2019 la presente empresa tiene la obligación de garantizar un registro diario de su jornada (debiendo incluir el mismo, a su vez, su concreto horario de inicio y finalización de la misma -ello con independencia de la flexibilidad horaria que fuera a corresponderle, en su caso-), habiéndose establecido en fecha (...), previa consulta con la representación legal de los trabajadores obrante en la empresa / mediante negociación colectiva / mediante acuerdo de empresa, la forma específica de organización y documentación del referido registro de jornada.
A resultas de lo anterior, se le informa a los efectos legales procedentes (así como en cumplimiento de lo establecido en materia de Protección de Datos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), que, en fecha (...), se habría procedido a la instalación en el dispositivo móvil de titularidad de la empresa (INDICAR TIPOLOGÍA, MARCA, MODELO Y NÚMERO DE SERIE), cuya utilización se viene dando por su parte en los últimos tiempos, de la APP (o herramienta informática equivalente) denominada (...), ello al objeto de proceder al control diario de su jornada en los términos exigidos de manera expresa en el artículo 34.9. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores día (a fin de dejar constancia de: día, mes y año; hora de inicio y de finalización de la jornada durante la mañana, tarde y/o noche de cada día; horas totales de la jornada diaria; carácter de horas como ordinarias, complementarias o extraordinarias).
Asimismo, se le...
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