Escritura de subrogación de acreedor en una hipoteca inmobiliaria. Normas actuales sobre comisiones

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aEnero 2024



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de escritura
  • 3 Comentario
    • 3.1 Ámbito
    • 3.2 Procedimiento de subrogación del acreedor en los préstamos
    • 3.3 Subrogación de préstamo transcurrido el plazo de vencimiento
    • 3.4 La comisión por cancelación
    • 3.5 Subrogación más novación
    • 3.6 Beneficios fiscales y reducción de honorarios
    • 3.7 Puede verse
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A EFECTOS de entender el Formulario se llama SOCIEDAD ALFA a la entidad de crédito que ha realizado la oferta y va a subrogarse en la Hipoteca (vulgo: la que se quedará la hipoteca); Entidad BETA a la Entidad que concedió la primitiva Hipoteca, que ahora cobra la deuda por la subrogación de la hipoteca que realiza ALFA.-

ATENCIÓN: En las subrogaciones sólo se puede pactar las modificación de las condiciones del tipo de interés, ordinario o de demora o alterar el plazo.

Modelo de escritura

NÚMERO

En *, a *,

Ante mi, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

De una parte (los prestatarios)

Los cónyuges, casados en régimen supletorio legal de (gananciales, de separación, etc.) vigente en *, Don * y Doña *, mayores de edad, *(profesión o actividad), vecinos de *, con domicilio en *. Exhiben DNI/NIF vigentes, números * y *.

De nacionalidad y residencia española; me acreditan ser de vecindad civil * (En su caso, expresa la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

Intervienen en su propio nombre y derecho.

De otra parte,

(Representante/s de la entidad ALFA)

Don/ña *.....

INTERVIENEN en nombre y representación de la Sociedad ALFA SOCIEDAD ANÓNIMA, de duración indefinida, con domicilio en *, C.I.F. A, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el Notario de *...; INSCRITA en el Registro Mercantil de *, en el tomo *...

ADAPTADA a la vigente Ley de Sociedades Anónimas en escritura ante el Notario de * , Don *, con el número * de orden de protocolo.

He tenido a la vista copia auténtica de la documentación fehaciente antes citada, de la que se conservará copia en la Notaría; de dicha documentación resulta el domicilio expresado y que el objeto de la sociedad es el siguiente: *. (Procede transcribir el artículo pertinente de los estatutos).

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número * - deberán indicarse los números de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

Ratifica el compareciente que los datos identificativos de la sociedad que representa son los antes indicados y, en especial, asevera que no han variado ni el objeto social ni el domicilio social de su representada.

Sus facultades y representación resultan de *.

En dicha escritura de poder se concede al compareciente facultades solidarias (o mancomunadas con otro apoderado) para conceder préstamos y formalizar subrogación en la posición de acreedor.

Así resulta de copia autorizada de las escrituras citadas, sin que en lo omitido por innecesario haya nada que aumente, disminuya o desvirtúe lo inserto.

Manifiesta Don * que las facultades a su favor no les han sido revocadas, restringidas, ni limitadas y que se hallan en íntegra vigencia y yo, el Notario, considero suficientes para conceder préstamos con garantía hipotecaria y para poder subrogar a la Entidad que representa en la posición del anterior acreedor.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de SUBROGACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de SUBROGACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de SUBROGACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO y EXPONEN:

I.- Que Don/ña * es propietario/a (son propietarios, la sociedad es propietaria, etc.) de la siguiente Finca:

URBANA: *. (o Rústica).

Inscrita al Tomo *, libro *, folio *, finca *, inscripción *.

TÍTULO: *.

(Si procede) Conforme al art. 174 del Reglamento Notarial en el título presentado y al margen de la descripción de la finca objeto del contrato, yo, el Notario, pongo la pertinente nota con fecha y mi firma.

Situación arrendaticia: Libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas. En caso contrario puede verse situación del arrendatario en los formularios que hace referencia a finca arrendada, rústica o urbana, tales como: si es transmisión onerosa Escritura de compraventa de vivienda, local o garaje en régimen de propiedad horizontal entre particulares con arrendatarios i si es donación Escritura de venta de finca rústica arrendada (pago al contado)

CARGAS Y LIMITACIONES

La finca descrita está sujeta *..

(Posible petición de cancelación de cargas, como hipotecas cancelables por caducidad legal (art. 82.5 o 210.8ª, ambos de la LH), por caducidad pactada en el título, por confusión y demás supuestos, destacando las hipotecas con más de 30 años el 1 de enero de 1945 (DT.3ª LH) o la hipoteca cambiaria por exhibición de letras); la cancelación de una opción o un retracto convencional (art. 210,8ª LH) etc.); la cancelación de las condiciones resolutorias, la cancelación de cargas fiscales, menciones, etc.)

INFORMACIÓN REGISTRAL:

1. Hasta el 19 de febrero de 2024:

INFORMACIÓN NO TELÉMATICA

Opción 1.- Comunicación por telefax: (Información a utilizar: máximo 10 días naturales a contar desde su recepción).

Por problemas técnicos no imputables a esta Notaría, no se ha podido solicitar información registral en forma telemática, razón por la que se ha pedido información por telefax, en la que consta el estado de cargas coincidente con lo antes expresado y lo ratifica la parte transmitente; dicha información se protocoliza. Libre de cualquier otra carga o limitación, según manifiestan. La descripción de la finca y su titularidad se corresponden con las de la mencionada información. Advierto yo, el Notario, expresamente a los comparecientes que, sobre la información obtenida, prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la copia autorizada de esta escritura así como de la posibilidad de discordancias.

Opción 2.- Renuncia. Información no telemática ni por telefax.

Según el título aportado la finca descrita está libre de cargas y lo ratifica el transmitente (o está afecta: véase, en especial, las notas fiscales al pie de la copia y la información registral que ahora está unida a las copias). A requerimiento y bajo la responsabilidad de la parte adquirente, la cual se da por satisfecha con la información del título y la manifestación del transmitente, no se ha pedido información ni telemática ni por otros sistemas. Hechas las pertinentes advertencias, insistiendo en el otorgamiento de la presente, bajo su responsabilidad.

2.- INFORMACIÓN TELEMÁTICA A partir del 20 de marzo de 2024, se podrá obtener información por el Notario telemáticamente, según el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Podrá decirse:

El día de hoy, conforme al Real Decreto-Ley 6/2003 de 19 de diciembre, instantes antes del otorgamiento de esta escritura, he obtenido telemáticamente la pertinente información registral sobre titularidad y cargas de la finca descrita. Se une a esta matriz el contenido del acceso telemático, que indica el día y la hora de éste. Libre de cualquier otra carga o limitación, según manifiestan. La descripción de la finca, antes de su actualización, y su titularidad se corresponden con las de la mencionada información telemática. Advierto yo, el Notario, expresamente a los comparecientes, que sobre la información obtenida prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la copia autorizada de esta escritura.

COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Posibilidad 1.- Por expresa indicación de la parte interesada, procederé a la presentación telemática de esta escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente. (Se indicará si el presentante es el Notario, el interesado o un gestor, etc.).

Posibilidad 2.- Por expresa indicación de la parte interesada previas las oportunas advertencias al respecto, no procederé a la presentación telemática de esta escritura en el Registro de la Propiedad, pero remitiré, por telefax, comunicación sellada y suscrita de haber autorizado esta escritura, de acuerdo con lo que dispone el artículo 249 núm. 3 del Reglamento Notarial.

ATENCIÓN: En caso de VIVIENDA: (si comparece sólo un consorte): se añadirá «Manifiesta el hipotecante que la finca descrita no es su vivienda familiar» (y en las legislaciones en que se precise, en el caso de soltero, viudo o divorciado se indicará: «Manifiesta el hipotecante que la finca descrita NO es su vivienda común con otra persona o pareja»).

II.- Que la Entidad ALFA (el Banco o Entidad que va a subrogarse) al amparo de la Ley 2/94 de 30 de marzo, ha presentado a los prestatarios y dueños de la finca Don * y Doña * (en caso de hipotecante no deudor, comparecerá el hipotecante además de los prestatarios), una oferta vinculante con la documentación prevista en la Ley 5/2019, de 15 de...

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