Impuesto de sucesiones en Andalucía

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Modelo de peticiones fiscales
  • 2 Comentario
  • 3 I).- Las sucesiones causadas a partir de 1 de enero de 2021
    • 3.1 Equiparaciones
    • 3.2 Reducción por vivienda familiar
    • 3.3 Reducción por parentesco
    • 3.4 Reducción por discapacidad
    • 3.5 Reducción por adquisición de empresas o negocios
    • 3.6 Reducción por adquisición de paryicipacipnes en entidades
    • 3.7 Tarifa.
    • 3.8 Cuota tributaria.
    • 3.9 Bonificaciones de la cuota
  • 4 II). Sucesiones hasta el 31 de diciembre de 2021
    • 4.1 Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos
    • 4.2 Reducción por adquisición de la vivienda habitual=
    • 4.3 Reducción por discapacidad
    • 4.4 Reducción por adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
    • 4.5 Reducción por Adquisición de explotaciones agrarias
    • 4.6 Tarifa del Impuesto de sucesiones según el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio
  • 5 Aplicable a todas las legislaciones
    • 5.1 Normas estatales sobre puntos de conexión
    • 5.2 Cierre registral por motivos fiscales
    • 5.3 Herencia a favor de persona jurídica
    • 5.4 El ajuar doméstico
    • 5.5 Transmisión entre coherederos
    • 5.6 La obligación de mantener lo adquirido para hacer firme una bonificación
    • 5.7 Herencia a favor de colaterales por afinidad
    • 5.8 Norma fiscal aplicable a herencia de bienes en España por extranjeros
  • 6 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 7 Legislación citada
Modelo de peticiones fiscales

En las Herencias, se trate de una escritura o de una Instancia privada-relación de bienes, cabe solicitar diversas peticiones fiscales, como las siguientes, algunas especiales para Andalucía:

 OBSERVACIONES FISCALES:

-. Solicitan la reducción por parentesco, conforme a la LEY aplicable.

-. Solicitan las exenciones correspondientes (vivienda, empresa familiar, participaciones en entidades, etc. -. Solicitan la deducción de los gastos de funeral, que importa * Euros.

Etc.

Comentario

Puede verse las normas de ámbito estatal en Impuesto de sucesiones en la legislación estatal

Hay que diferenciar:

I).- Las sucesiones causadas a partir de 1 de enero de 2021

El de enero de 2022 ha entrado en vigor la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sus normas son:

Equiparaciones

Mejora de las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones de la cuota mediante equiparaciones.

Artículo 26

1.- A los efectos establecidos en el apartado 2 de este artículo, se establecen las siguientes equiparaciones:

a.- Las parejas o uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas se equipararán a los cónyuges.

b.- Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.

c.- Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.

Se entiende por acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción los constituidos con arreglo a la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor o norma que la sustituya y las disposiciones del Código Civil.

2.-Las equiparaciones previstas en el presente artículo se aplicarán a:

a.- Las reducciones en la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en la cuota previstas en el Capítulo III del Título I de la presente Ley.

b.- Las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La citada Ley 1/1998 de 20 de abril ha sido derogada por la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

Reducción por vivienda familiar

Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

Artículo 27

1.- El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante será del 99%.

2.- Esta reducción será de aplicación con los siguientes requisitos:

a.- Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante o las personas equiparadas a éstos de acuerdo con lo establecido en el artículo 26, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.

b.- Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes a la fecha del fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciera dentro de ese plazo.

Reducción por parentesco

Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco.'

Artículo 28

1.- El importe de reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, será el siguiente:

a.-Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros.

b.- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.

c.- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 10.000 euros.

2.- Esta reducción también se aplicará en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.

Reducción por discapacidad

Mejora de la reducción estatal de la base imponible para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones mortis causa.

Artículo 29

1.- El importe de la reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en el supuesto de adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, será el siguiente:

a.- 250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.

b.- 500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.

2.- Esta reducción será compatible con la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco prevista en el artículo 28.

Reducción por adquisición de empresas o negocios

Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa de empresas individuales o negocios profesionales.

Artículo 30

1.- En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio, o se percibieran los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa o negocio afectado, se aplicará en la base imponible una reducción del 99% del mencionado valor, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a.- Que el adquirente esté comprendido en los Grupos I, II y III previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.

b.- Que el causante haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento y percibiera rendimientos por dicha actividad.

No obstante, en el caso de que el causante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha del fallecimiento, dicha actividad empresarial o profesional deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por cualquiera de las personas contempladas en el párrafo a) de este apartado 1, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la empresa o negocio, o mediante la explotación directa de éstos, en caso de que le sea cedida la empresa o el negocio profesional por cualquier negocio jurídico, percibiendo rendimientos por dicha actividad.

También se aplicará la reducción a los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio o pareja de hecho equiparada, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos anteriores.

c.- Que durante los tres años siguientes a la fecha de fallecimiento del causante el adquirente mantenga en su patrimonio los bienes y derechos adquiridos, salvo que falleciera dentro de este plazo.

2.-La reducción se aplicará sobre el valor neto de los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad, calculado conforme al artículo 11 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

Esta reducción se aplica tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otra participación o derecho sobre los citados bienes y derechos.

3.- La reducción prevista en este artículo, con los mismos requisitos de los apartados anteriores, será aplicable a aquellos adquirentes que estén comprendidos en el Grupo IV del artículo 20. 2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y que cumplan, además, los siguientes requisitos:

a.- Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del causante que esté vigente a la fecha del fallecimiento de éste y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio profesional.

b.- Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en...

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