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Proposiciones de los interesados en el procedimiento abierto simplificado
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB |
Actualizado a | Noviembre 2020 |
[Se realizará en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego]
El procedimiento abierto simplificado es una de las novedades más destacables de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El preámbulo de la LCSP 2017 señala que
“en el ámbito del procedimiento abierto, se crea la figura del procedimiento abierto simplificado, que resultará de aplicación hasta unos umbrales determinados, y nace con la vocación de convertirse en un procedimiento muy ágil que por su diseño debería permitir que el contrato estuviera adjudicado en el plazo de un mes desde que se convocó la licitación. Sus trámites se simplifican al máximo, por ejemplo, se presentará la documentación en un solo sobre; no se exigirá la constitución de garantía provisional; resultará obligatoria la inscripción en el Registro de Licitadores; y la fiscalización del compromiso del gasto se realizará en un solo momento, antes de la adjudicación”.
Asimismo, señala también el preámbulo, con este procedimiento trata de compensarse la supresión del supuesto de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, porque
“dicho procedimiento, muy utilizado en la práctica, resultaba muy ágil pero adolecía de un déficit de transparencia, al carecer de publicidad, corriendo el riesgo de generar desigualdades entre licitadores. Para paliar estas deficiencias, se crea en la Ley un nuevo procedimiento de adjudicación, el denominado Procedimiento Abierto Simplificado, ya citado anteriormente al aludirse a los procedimientos de adjudicación, en el que el proceso de contratación está concebido para que su duración sea muy breve y la tramitación muy sencilla, pero sin descuidar, sin embargo, las necesarias publicidad y transparencia en el contrato”.
Su regulación la encontramos en el extenso artículo 159 LCSP 2017 que podemos intentar abordar conforme al siguiente esquema:
1) Supuestos de aplicación
Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
- Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
- Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
2) Anuncio de licitación y documentación disponible
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de...
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- Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas
- Presentación de documentos justificativos en el procedimiento de adjudicación de contratos públicos
- Reclamación por gastos en caso de renuncia a la celebración del contrato o de desistimiento del procedimiento de adjudicación
- Solicitud de elevación a escritura pública del contrato del sector público
- Solicitud de daños y perjuicios por la demora en la formalización del contrato público
- Solicitud de información (acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición)
- Retirada de proposición en el procedimiento abierto
- Proposición en el procedimiento restringido
- Solicitud de participación en procedimiento con negociación
- Proposición en procedimiento con negociación
- Petición de información en procedimiento con negociación
- Solicitud de participación en el diálogo competitivo
- Petición de información en el diálogo competitivo
- Oferta definitiva en el diálogo competitivo
- Aclaración de oferta definitiva en el diálogo competitivo
- Solicitud de participación en procedimiento de asociación para la innovación
- Solicitud de las bases del concurso de proyectos
- Designación por el empresario de información confidencial presentada en una oferta ante el órgano de contratación
- Solicitud de información adicional al órgano de contratación por el interesado en el procedimiento de licitación
- Proposiciones de los interesados en el procedimiento de licitación
- Documento europeo único de contratación (DEUC).
- Declaración de las empresas extranjeras de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles en el procedimiento de adjudicación de contratos públicos
- Corrección de defectos subsanables en el procedimiento de adjudicación de contratos públicos
- Presentación de variantes en el procedimiento de adjudicación de contratos públicos
- Escrito de sucesión en el procedimiento de adjudicación de contratos públicos
- Escrito con acreditación de criterios para resolver empate en el procedimiento de adjudicación de contratos públicos
- Justificación de oferta anormalmente baja
- Documentación a presentar por el futuro adjudicatario (LCSP)
- Proposiciones de los interesados en el procedimiento abierto simplificado
- Solicitud de participación en el procedimiento restringido
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