Resolución de caducidad por paralización del procedimiento imputable al interesado y resolución de caducidad de procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aEnero 2024





a) Resolución de caducidad por paralización del procedimiento imputable al interesado.

Expediente nº ....................

Asunto ....................

Interesado ....................

Procedimiento ....................

En el procedimiento de .................... iniciado a solicitud de D./Dª. referente a ....................

Este/a .................... (Órgano, persona o unidad que adopta la resolución) en el ejercicio de las competencias que le atribuye .................... (normativa que atribuye el ejercicio de la competencia) y con base en el artículo 95 de la LPAC,

RESUELVE:

Primero.- Declarar la caducidad del mencionado procedimiento al haber transcurrido tres meses desde que la Administración requirió al interesado para que ....................(subsanara o mejorara la solicitud) y evitase así la paralización del procedimiento.

Segundo.- Proceder al archivo de las actuaciones.

Esta resolución (pone o no fin a la vía administrativa)

Contra esta resolución ................. (si cabe la interposición de recurso, se deberá consignar: tipo de recurso, órgano ante el que se interpone y plazo de interposición).

Mediante este documento se notifica a D/Dª .................... la presente resolución según lo exigido en el artículo 40 de la LPAC.

En .................... a ..... de ..... de ..........

Lugar, fecha, sello y firma

b) Resolución de caducidad de procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen.

Expediente nº ....................

Asunto ....................

Interesado ....................

Procedimiento ....................

En el procedimiento de .................... , referente a ....................

Este/a .................... (Órgano, persona o unidad que adopta la resolución) en el ejercicio de las competencias que le atribuye ................. (normativa que atribuye el ejercicio de la competencia) y con base en los artículos 25 y 95 de la LPAC,

RESUELVE:

Primero.- Declarar la caducidad del mencionado procedimiento al haber transcurrido el vencimiento del plazo máximo para resolver y notificar, sin que se haya dictado resolución expresa.

Segundo.- Proceder al archivo de las actuaciones.

Esta resolución (pone o no fin a la vía administrativa)

Contra esta resolución .................... (si cabe la interposición de recurso, se deberá consignar: tipo de recurso, órgano ante el que se interpone y plazo de interposición).

Mediante este documento se notifica a D/Dª .................... la presente resolución según lo exigido en el artículo 40 de la LPAC.

En .................... a ..... de ..... de ..........

Lugar, fecha, sello y firma

COMENTARIO

Con carácter general, ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad.

El artículo 25 de la LPAC, al regular la falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio, señala:

1. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.

2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para...

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