Demanda de nulidad de escritura de compraventa por error en el consentimiento
Autor: | vLex |
El artículo 1261.1 CC dispone que no hay contrato si no existe consentimiento; tanto es así que el artículo 1300 ... (ver resumen completo)
Don/Doña …………………, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña …………………….., mayor de edad, con DNI………………….., y con domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………; bajo la dirección letrada de ………………, número de colegiado ………… del Ilustre Colegio de Abogados de …………………..comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho,
DIGO:
Que con el presente escrito formulo DEMANDA DE NULIDAD DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA POR ERROR EN EL CONSENTIMIENTO de acuerdo con lo que establecen los artículos 1261.1 y 1300 del Código Civil en base a los siguientes
PRIMERO.- Que en fecha…………………el demandado transmitió a mi representado, mediante escritura pública de compraventa otorgada ante Don/Doña…………………, Notario/a de…………………….y con número de protocolo……………, la finca sita en…………………. por el precio de…………...euros. Se adjuntan como documentos número 1 y 2 copia de la escritura pública de la finca y certificado del Registro de la Propiedad.
SEGUNDO.- El demandado omitió/alteró información acerca de [indicar los aspectos que llevaron al error en el consentimiento de la compraventa] del inmueble, de manera que mi representado consintió en contratar sin ser consciente del error que mediaba.
TERCERO.- Que el demandante no hubiera contratado si hubiera conocido la información que le fue ocultada/alterada y de la que no tuvo conocimiento hasta…………….....por…………………….....
CUARTO.- ...
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Es competente este Juzgado en virtud del artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II.- CAPACIDAD: Mi mandante tiene capacidad para ser parte conforme a lo establecido en el art. 6.1, párrafo primero, de la LEC.
III.- LEGITIMACIÓN: Se considera parte legítima a mi representado por cuanto el artículo 10 de la LEC establece que lo son quienes comparecen y actúan en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. El Código Civil, en su artículo 1302, estipula que debe ser el obligado principal o subsidiario quien interponga la acción de nulidad del contrato.
IV.- PLAZO: El plazo para la interposición de la demanda de nulidad es de cuatro años desde la consumación del contrato, ex artículo 1301 CC.
V.- POSTULACIÓN PROCESAL: Es necesaria la intervención de abogado y procurador en el presente...
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