Iniciación de oficio del procedimiento sancionador

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aEnero 2024





Este ........................ (indicar el órgano administrativo) ha tenido conocimiento, como consecuencia de denuncia de los siguientes hechos ........................ (referencia sucinta a los mismos) de los que, presuntamente pueden resultan responsables ........................ (identificar a los presuntos responsables).

De conformidad con lo dispuesto en ........................ (indicar la norma que atribuye la competencia al órgano de referencia) corresponde a este órgano administrativo el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las citadas conductas, por lo que procede iniciar el correspondiente expediente administrativo para la averiguación de los citados hechos.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo ........................ este ........................ (indicar el órgano administrativo), RESUELVE:

PRIMERO.- Iniciar un procedimiento sancionador para depurar las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido ........................ como consecuencia de los hechos ........................ , señalando que las citadas conductas pueden ser constitutiva de una infracción ........................ prevista en ........................ (norma legal que tipifica las infracciones) y a las que pueden corresponder una sanción de ........................ (indicar las sanciones previstas para cada tipo de infracción).

SEGUNDO.- Manifestar al presunto responsable que, conforme a lo previsto en los artículos 64.2.d) y 85.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede reconocer voluntariamente su responsabilidad.

TERCERO.- (Si la sanción tiene carácter pecuniario y la cuantía está especificada en su formalización)

Dicha sanción podrá hacerla efectiva, en período voluntario antes del día (en su caso, señalar el plazo de pago voluntario de la forma que esté legalmente establecida), en cuyo caso le será de aplicación la reducción prevista en ........................ de ........................

CUARTO.- Designar instructor/a del citado expediente a D/Dña ........................ , quien podrá abstenerse, o ser recusado, en los supuestos legalmente previstos. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá promoverse su recusación por los interesados, en cualquier momento del procedimiento, si concurren las causas expresamente enumeradas en el artículo 23 de dicho texto legal.

QUINTO.- Indicar al interesado que dispone de un plazo de ........................ para formular alegaciones y aportar los documentos e informaciones que estime convenientes. Asimismo en este plazo podrá proponer la apertura de un período probatorio concretando los medios de prueba de los que pretenda valerse.

SEXTO.- (Potestativo. Medidas de carácter provisional)

Con carácter de medida provisional y de conformidad con lo previsto en el artículo artículo 56 LPACAPse procede a ........................ (indicar la medida provisional y su alcance).

Notifíquese esta Resolución a los interesados y al/a la designado/a Instructor/a a los efectos oportunos.

(Lugar, sello, fecha y firma) ........................

EL/LA ........................

COMENTARIO

Entre las principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común. Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En efecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora (arts. 25 y ss.) y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como...

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