Escritura de adquisición de usufructo con facultad de disponer por título hereditario en el derecho de Catalunya
Autor: | Manuel Faus |
Cargo del Autor: | Notario |
Herencia testada: escritura de adquisición del usufructo con facultad de disponer. Normas catalanas.
Contenido
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NÚMERO
En *, a *.
ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de , con residencia en *.
COMPARECEN:
Doña *, de años * de edad, viuda, vecina de, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF *.
Y Don *, mayor de edad, *, con la misma vecindad y domicilio. Exhibe DNI/NIF *.
De vecindad civil *.
Intervienen en nombre e interés propios.
Les identifico por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con los de Identificación Fiscal; tienen, a mi juicio, capacidad legal y legitimación para otorgar esta escritura de MANIFESTACIÓN Y ACEPTACIÓN de HERENCIA y EXPONEN:
I.- Que Don *, residente en *, de vecindad civil catalana, falleció en *, el día *, según Certificado de Defunción expedido en el Registro Civil de *, que tengo a la vista, en estado de casado con Doña *, de cuyo matrimonio, único contraído, tuvo sólo un hijo, Don *, aquí compareciente.
II.- La sucesión del causante debe regularse por lo que dispuso en el Testamento otorgado, ante mí, el día *, según Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que los comparecientes me exhiben.
III.- En el mencionado Testamento el causante nombró heredero universal y libre a su hijo Don * y legó el usufructo universal a su esposa Doña *, con facultad de disponer.
Una copia de este testamento, acompañará a la de la presente.
IV.- INVENTARIO: Se hace constar que los bienes que integran la herencia del referido causante (añadir en las herencias causadas a partir del 1 de enero de 2009: conforme al artículo 461-14 del «Codi Civil de Catalunya», a los efectos de entenderse aceptada la herencia a beneficio de inventario) son los siguientes:
BIENES INMUEBLES:
A.- URBANA: **
Cuota de participación: le corresponde una cuota de participación de *, en relación al valor total del inmueble del que forma parte en régimen de propiedad horizontal.
- URBANA: DEPARTAMENTO NÚMERO *.- Vivienda, *.
Corresponde al departamento descrito una cuota de participación en relación al valor total del inmueble del que forma parte en régimen de propiedad horizontal de *.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de *, al tomo *, Libro *, folio *, Finca *, inscripción *.
Valor: * Euros.
REFERENCIA CATASTRAL:
OPCIONES:
1ª.- Ha sido obtenida por el notario en forma telemática:
La que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica; yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, la he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a los efectos del presente otorgamiento; esta certificación queda unida a esta matriz.
Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.
2ª.- No consta la gráfica, pero se ha obtenido certificación en la que consta la referencia catastral:
La que resulta de la certificación catastral únicamente descriptiva, que Yo, el Notario, Doy fe que, bajo mi responsabilidad, he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a efectos del presente otorgamiento, certificación que incorporo a esta matriz.
Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.
3ª.- No se aporta referencia concreta (ninguna o sólo la de la finca matriz, aunque conste ésta) y no se ha obtenido por el notario en forma telemática.
Subopción a): No tiene todavía referencia catastral concreta. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
Subopción b): No me ha sido aportada la referencia catastral concreta, y tampoco la he obtenido yo, el Notario en forma telemática. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.
(En ambos casos): Yo, el Notario, procederé a indicar la falta de Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.
COINCIDENCIA DE LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL Y LA REALIDAD FÍSICA:
Se ha manifestado por la parte otorgante, previa mi expresa solicitud, la coincidencia entre la realidad física y la que consta en la certificación catastral indicada y manifestando su conformidad con la nueva descripción de la finca realizada conforme a los datos catastrales actuales.
(Discrepancias: En fincas que estén en régimen de propiedad horizontal no hay obligación notarial de notificar la discrepancia; en los otras fincas si hay discrepancias entre la realidad de la finca y el Catastro se indicará este hecho, aplicando el supuesto que proceda conforme a lo que dispone el art. 18, Ley de Catastro, redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo).
En realidad son muchos los supuestos y deberá indicarse lo procedente en la escritura: que haya coincidencia de superficie y linderos entre el Catastro, el Registro y la realidad y ya conste en el Registro la coordinación gráfica o que no conste (y podrá solicitarse o no); que no concuerde la superficie catastral y/o los linderos con la realidad y lo que consta en el Registro, conociéndose o desconociéndose cual es lo real, por lo que en este último caso no puede iniciarse ya el procedimiento pertinente para obtener la concordancia; si la real es la catastral y hay una diferencia de superficie inferior al 10% y se conoce la real puede solicitarse la mayor cabida al amparo del art. 201.3 de la LH, pero si supera el 10% deberá informarse a los otorgantes del procedimiento del art. 201.1 de la LH (que podrán iniciar seguidamente o no hacerlo); si...
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