Escrito de oposición a la ejecución ex artículo 579 LEC

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aNoviembre 2020




AL JUZGADO:

DON/DOÑA………, Procuradora de los tribunales, en nombre y representación de DON/DOÑA…….., según consta en los Autos al margen referenciados, ante el juzgado comparece y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que evacuando el trámite conferido mediante Auto de fecha……., notificada el pasado día 7 de octubre de 2020, en tiempo y forma paso a formular OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN instada contra mi mandante, en base a los siguientes,

HECHOS:

PRIMERO.- ANTECEDENTES


A los efectos de esta ejecución pasamos a poner en conocimiento del tribunal que además de haberse cedido a la entidad…….. con domicilio en……, el crédito que ostentaba en virtud del contrato de préstamo ascendente a la cantidad de…….., según comunicación efectuada a mi principal y que acompañamos como documento nº 1. También le ha sido comunicado mediante carta de fecha……., que la vivienda ha sido vendida a …..y que proceden a dar por extinguido el contrato de arrendamiento de vivienda, instándolo al desalojo de la misma. Se acompaña como documento nº 2.


POR TANTO, HA HABIDO UNA CESIÓN DEL CRÉDITO Y UNA POSTERIOR VENTA A UN TERCERO que no ha sido informado al juzgado.


SEGUNDO.- PLUSPETICIÓN. NULIDAD DEL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN. LIMITES A LA RECLAMACIÓN

De conformidad con el artículo 579 apartado 2b, tras la reforma operada por la ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, la cuantía de la reclamación y el proceso de ejecución posterior se sujetan a una serie de límites que tienen como finalidad: a) proteger al deudor ejecutado, que ha perdido su vivienda habitual; y b) evitar el enriquecimiento injusto del adquirente (STS 768/2014, de 13 de enero de 2015).

Estos límites son la deducción del 50% de la plusvalía, en caso de transmisión de la vivienda habitual previamente ejecutada; la elevación de la cantidad de sueldo inembargable; y el beneficio de excusión de fiadores e hipotecantes no deudores.

Habiéndose producido una venta del inmueble, desconociéndose el precio por el que se efectuó la venta, la suma por la que se ha despachado ejecución puede ser incorrecta, pues no se habría visto reducida la deuda en la mitad de la plusvalía obtenida o generada, no habiendo transcurrido 10 años desde la adjudicación.

En cualquier caso, procede la SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO en tanto no se acredite el precio de tal venta a los efectos de la letra b) del apartado reseñado.

TERCERO.- OPOSICIÓN POR MOTIVOS DE FONDO. EXISTENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS

Es de destacar que en el procedimiento que en su día se siguió contra mi mandante, no...

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