Demanda ejecutiva de condena de hacer personalísimo

AutorvLex
Actualizado aAbril 2023




AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO …. DE ……………..
 

Don/Doña ………………………………., Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de ………………………………, tal y como tengo acreditado en los autos del procedimiento .................., ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, 

DIGO 

Que, de conformidad con el artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), interpongo DEMANDA DE EJECUCIÓN DE CONDENA DE HACER PERSONALÍSIMO contra Don/Doña ……………….., con DNI ……………. sobre la base de los siguientes 

HECHOS
 

PRIMERO.- Mi mandante es acreedor de Don/Doña ……………… en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado de Primera Instancia en fecha …………….. y en la que se resuelve que el ejecutado debe proceder a ………...……………. Adjuntamos como documento número …. testimonio de la sentencia. 

SEGUNDO.- Dicha resolución devino firme en fecha ………….. de conformidad con lo que dispone el artículo 207 de la LEC

TERCERO.- A fecha de interposición de esta demanda ejecutiva, Don/Doña ……………. no ha procedido al cumplimiento de la obligación. 

CUARTO.- ... 

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
 

PRIMERO.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que nos dirigimos por cuanto, de acuerdo con el artículo 545.1 de la LEC, es el que conoció del asunto en primera instancia. 

SEGUNDO.- CAPACIDAD. Mi mandante ostenta capacidad para ser parte y capacidad procesal en base a los artículos 6.1.1 y 7.1 de la LEC

TERCERO.- LEGITIMACIÓN. Don/Doña ………….. está legitimado activamente para la interposición de esta demanda en virtud de los artículos 538.1 y 699 de la LEC

El demandado Don/Doña ………………., por el contrario, ostenta la legitimación pasiva en este procedimiento (artículos 538.1 y 699 de la LEC). 

CUARTO.- POSTULACIÓN Y REPRESENTACIÓN PROCESAL. De acuerdo con el artículo 539.1 de la LEC, esta parte comparece representada por procurador y bajo dirección técnica de letrado. 

QUINTO.- TÍTULO EJECUTIVO. El título cuya ejecución pretende mi mandante se encuentra dentro de los títulos ejecutivos del artículos 517.1, regla segunda, de la LEC por tratarse de una sentencia de condena firme. 

SEXTO.- FONDO DE LA PRETENSIÓN. El artículo 709 de la LEC establece que, en caso de que se pretenda de un título ejecutivo que obligue a un hacer personalísimo, el Tribunal deberá conceder al ejecutado un plazo para cumplir la obligación, en el que éste podrá además alegar lo que crea conveniente...

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