Contrato de arrendamiento de vivienda de protección oficial
Autor | Carolina Muñiz Ramírez de Verger |
Cargo del Autor | Abogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados. |
Actualizado a | Julio 2023 |
En ……………….. , a ……….. de …………
REUNIDOS
De una parte, Don ………………. , mayor de edad y D.N.I nº ………………. , en concepto de ARRENDATARIO
Y de otra, Don ………………. , mayor de edad, con D.N.I nº………………. , en concepto de ARRENDADORA de la vivienda sita en ………………. , calle ………………. nº .......
INTERVIENEN
Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL, en la calidad en la que actúan, y a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que es objeto del presente contrato de arrendamiento la vivienda sita en ; calle ………………. , referencia catastral ………………. ; calificada como de Protección Oficial, número de expediente de V.P.O. ………………. siendo la fecha de su calificación definitiva la de ………………. de ………………. de 200… .
SEGUNDO.- Que interesando a Don ………………. ,, en lo sucesivo el arrendatario, alquilar dicha vivienda, llevan a cabo el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL, en base a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL ARRENDAMIENTO.
D. ………………. arrienda el inmueble descrito en el expositivo I del presente documento a ……………….. para su uso como vivienda habitual y permanente, quedando totalmente prohibido cualquier otro uso sin la autorización expresa por escrito de la PARTE ARRENDADORA.
El inmueble reseñado se encuentra en este momento libre de cargas y su extensión, circunstancias, usos, características y servicios comunes y privativos conoce y acepta la PARTE ARRENDATARIA, la cual declara recibirlo en las condiciones descritas en el expositivo I.
La vivienda objeto de arrendamiento está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de Viviendas Protegidas y por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva, no excediendo los precios de renta de los límites establecidos.
SEGUNDA.- DE LA DURACIÓN.
El arrendamiento se hace por un plazo de 1 año [o el que se establezca], con efectos de la fecha que consta en el encabezamiento [o la de la ocupación del piso ……………….], aunque con la facultad del arrendatario para su renovación anual hasta un plazo máximo de CINCO AÑOS, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Si la voluntad de dar por terminado el contrato por parte del arrendatario se produce en la prórroga que conduce al quinto año de contrato, el preaviso no...
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