Conformidad con la modificación del contrato administrativo

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aMayo 2018





Expediente de contratación nº ..........

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ......, y dirección C/ ..................................... de .......... [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que, con fecha ...... , se notificó ...... [resolución; acuerdo; oficio; etc.] de ......, de fecha ......., por la que en el procedimiento de contratación............ (número de expediente .......) se ...... [plantea; propone; etc.] en virtud del artículo ..... [203 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público], la modificación del contrato ...... en los siguientes términos ......

Que esta parte, muestra su conformidad y acepta la referida modificación del contrato ......

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que se tenga por prestada conformidad a la modificación del contrato ..... dimanante del procedimiento de contratación............ [número de expediente .......].

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]

Comentario

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedica los artículos 188 y ss. a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

El artículo 206 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la obligatoriedad de las modificaciones del contrato, señala en su apartado 2 que

“2. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211”.

El apartado anterior, el 1º del artículo 206 LCSP 2017, establece que

“1. En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido”.

El referido artículo 205 se titula “...

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