Resumen
Incluye un formulario de declaración de herederos abintestato, según el «Codi Civil de Catalunya», a favor de ascendiente/s, cuando se fallece SIN descendientes y el causante ostentaba la vecindad civil catalana y era soltero o viudo (o separado o divorciado).
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Extracto
Acta por la cual un Notario declara herederos abintestato de una persona a su/s ascendiente/s, no habiendo cónyuge sobreviviente ni conviviente en pareja estable según el «Codi Civil de Catalunya»
DVERTENCIAS
-. Este Formulario sólo es aplicable a las sucesiones de causantes fallecidos a contar del primero de enero de 2.009, inclusive (Aplicamos las disposiciones del Libro Cuarto del «Codi Civil de Catalunya»). Para las defunciones anteriores a 1-01-2009 véase el formulario anterior que aplica el Código de Sucesiones. De acuerdo con Libro Segundo del «Codi Civil de Catalunya» relativo a la persona y a la familia (en vigor el 1 de enero de 2.011): -. Puede tener la condición de pareja estable el conviviente casado y separado de hecho, lo que debe tenerse en cuenta según la fecha de defunción del causante. -. No se olvide lo que establece el art. 211-2 del «Codi Civil de Catalunya»: «el llamamiento de derechos en favor de una persona que dependen del hecho de que haya sobrevivido a otra solo tiene lugar si aquella ha vivido al menos setenta y dos horas más que la persona a quien tenía que sobrevivir». Conforme al art. 209 del Reglamento Notarial (redacción dada por el RD 45/2007), las actas de notoriedad tiene dos fases (y, por tanto, dan lugar a dos documentos de protocolo); dice así el citado artículo: «el requerimiento .... se formalizará mediante acta con la fecha y número de protocolo del día del requerimiento y una vez concluida la tramitación del acta se incorporar...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen del Notariado en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios. (Reglamento Notarial). - Artículos 198 , 209
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículo 979
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