Reducciones y bonificaciones fiscales en herencias. CASTILLA y LEON.

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Resumen


Resumen de las deducciones y bonificaciones fiscales ESPECIALES en materia de herencias en la Comunidad Autónoma de CASTILLA y LEON.

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Extracto


Reducciones y bonificaciones fiscales en herencias. CASTILLA y LEON.

I.- En el Formulario Reducciones fiscales en herencias, normas estatales, se indican las normas de ámbito estatal.

A).- NORMA AUTONOMICA:

Pero para la comunidad autónoma de CASTILLA Y LEON hay que tener en cuentas las siguientes especialidades, en atención a la fecha de la defunción del causante:

-. Reducción por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico:: Se aplica una reducción del 99 por 100 del valor de los mismos, para aquellos bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural a que se refiere la Ley de Patrimonio Histórico Español, siempre que sean cedidos para su exposición en las siguientes condiciones:

- la cesión se efectúe a favor de la Administración, Corporaciones locales, Museos de titularidad pública de la Comunidad Autónoma u otras instituciones culturales dependientes de los entes públicos territoriales de la misma;

- que el bien se ceda gratuitamente;

- el período de cesión sea superior a 10 años.

-. Por la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de medidas económicas, fiscales y administrativas:

a).- Mejora de las reducciones estatales en las adquisiciones 'mortis causa' de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes:

«ARTÍCULO 11. 1. En las adquisiciones 'mortis causa' los descendientes o adoptados de veintiún o más años, los cónyuges, ascendientes y adoptantes podrán aplicarse una reducción de 30.050 euros. 2. Los descendientes y adoptados menores de veintiún años podrán aplicar...

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