Reducciones y deducciones fiscales en herencias. LA RIOJA.

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Resumen de las reducciones i deducciones fiscales ESPECIALES de la Comunidad Autónoma de LA RIOJA.

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Reducciones y deducciones fiscales en herencias. LA RIOJA.

En las Herencias, se trate de una escritura o de una Instancia privada-relación de bienes, cabe solicitar diversas peticiones fiscales, algunas especiales para la Comunidad Autónoma de LA RIOJA.

En el Formulario «Reducciones fiscales en herencias, normas estatales», se indican las normas de ámbito estatal y modelos de petición.

A).- NORMA AUTONOMICA:

Pero para la comunidad autónoma de LA RIOJA, hay que tener en cuentas las siguientes especialidades, según la fecha de defunción del causante:

I.- SUCESIONES CAUSADAS A CONTAR DEL 1 ENERO 2007: Ley 11/2006:

Hay que tener en cuenta las siguientes normas, siendo la más importante la de PARENTESCO. Veamos:

1.- POR PARENTESCO:

Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II.

«En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la letra a) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción del 99 por 100 de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes».

Por tanto, ahora ya no habrá diferencia, como para el año 2006, entre descendientes menores de 21 años o mayores y además afecta a todo el grupo II.

2.- Tema empresas y participaciones. Reducciones.

«1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional situados en La Rioja, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstanci...

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