Resumen
Reducciones y deducciones fiscales ESPECIALES de la Comunidad Autónoma de LA RIOJA en Herencias.
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Extracto
Reducciones y deducciones fiscales en herencias. LA RIOJA.
En las Herencias, se trate de una escritura o de una Instancia privada-relación de bienes, cabe solicitar diversas peticiones fiscales, algunas especiales para la Comunidad Autónoma de LA RIOJA.
I.- En el Formulario «Reducciones fiscales en herencias, normas estatales», se indican las normas de ámbito estatal y modelos de petición. Pero para la comunidad autónoma de LA RIOJA, hay que tener en cuentas las siguientes especialidades, según la fecha de defunción del causante: I.- SUCESIONES CAUSADAS hasta 31 de diciembre de 2.005 INCLUSIVE, NO PRESCRITAS y a las que se aplique la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004): a).- «Menores de 21 años. Bonificación del 99 por 100 de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables en las adquisiciones mortis causa a favor de descendientes y adoptados menores de 21 años». b).- Reducción por adquisición de empresa individual o negocio profesional: Conforme a la Ley 9/2004: «Artículo 4. Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda familiar. 1. Cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional situados en La Rioja, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99 por 100 del mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades estén exentas del Impuesto sobre el Patrimonio. b) Qu...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- LEY 19/1995, de 4 de Julio, de Modernizacion de las Explotaciones agrarias. de 4 de Julio, de Modernizacion de las Explotaciones agrarias.
- Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. - Artículo 4
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Artículo 20
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