Resumen
Incluye un formulario de declaración de herederos a favor de los descendientes del causante, cuando éste ostentaba la vecindad civil Navarra y NO deja cónyuge NI pareja estable.
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Extracto
Acta por la cual un Notario declara herederos legales de una persona a sus hijos o descendientes y no hay cónyuge: DERECHO NAVARRO.
ADVERTENCIA: Conforme al art. 209 del Reglamento Notarial (redacción dada por el RD 45/2007), las actas de notoriedad tiene dos fases (y, por tanto, dan lugar a dos documentos de protocolo); dice así el citado artículo: «el requerimiento .... se formalizará mediante acta con la fecha y número de protocolo del día del requerimiento y una vez concluida la tramitación del acta se incorporará al protocolo como instrumento independiente en la fecha y bajo el número que corresponda en el momento de su terminación»...
Por ello, se proponen los dos modelos siguientes: ACTA PRIMERA. ACTA DE SIMPLE REQUERIMIENTO: NUMERO En *, a *. Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECE: DOÑA *, (deberá adecuarse según sea viudo o viuda), mayor de edad, vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *. Dichas circunstancias resultan de sus manifestaciones. Interviene en su propio nombre y derecho. Le identifico por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal; considero que, tal como interviene, tiene interés legítimo, capacidad legal y legitimación para instar la presente ACTA DE REQUERIMIENTO y EXPONE: I.- Que Don *, con DNI/NIF *, hijo de los cónyuges Don * y Doña *, residente en *, falleció en * el día *, según Certificado de Defunción expedido en el Registro Civil de * y que al tiempo de fallecer ostentaba la ve...Ver el contenido completo de este documento
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Documentos citados
- Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba el Reglamento de organización y régimen del Notariado en materia de ingreso en el Cuerpo de Notarios. (Reglamento Notarial). - Artículos 198 , 209
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. - Artículo 979
- LEY FORAL 19/1992, de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido.
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