Escrito de cesión de créditos o transmisión de derechos de cobro del contratista

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aMayo 2018

Expediente de contratación nº ..........

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ......, y dirección C/ ..................................... de .......... [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Que es adjudicataria del contrato ....., expediente de contratación nº ....

Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación............ [número de expediente .......], y de conformidad con el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por medio del presente escrito se procede a la notificación fehaciente del escrito de transmisión de los derechos de cobro de .................. a favor de ......

Se adjunta escritura pública ...... del acuerdo de cesión.

Que por tanto, el mandamiento de pago [o los mandamientos de pago] deberá realizarse a nombre de ....., cesionario.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que tenga por presentado este escrito y, de conformidad con el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, tenga por ...... [transmitido el derecho de cobro; etc.].

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]

Comentario

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedica los artículos 188 y ss. a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

El artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, respecto a la transmisión de los derechos de cobro, señala:

1. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.

2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.

3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.

4. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor...

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