Escritura de venta finca en propiedad temporal de una vivienda en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023




Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de escritura
  • 3 Comentario
    • 3.1 Normas generales
    • 3.2 Concepto de propiedad temporal
    • 3.3 Objeto de la propiedad temporal
    • 3.4 Forma de constituirse la propiedad temporal
    • 3.5 Pactos posibles al constituir la propiedad temporal
    • 3.6 Facultades del propietario temporal
    • 3.7 Facultades del propietario sucesivo
    • 3.8 Extinción de la propiedad temporal y sus efectos
    • 3.9 Inscripción
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Adaptación del formulario:

El DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021, ha hecho una primera adaptación a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con normas que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).

Este formulario está adaptado a las disposiciones anteriores.

Nota:Se presentó por el Gobierno del Estado ante el Tribunal Constitucional recurso contra a Ley de Catalunya de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código Civil de Catalunya, pero la Sentencia 95/2017, de 6 de julio de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 2465-2016 [j 1] rechaza el recurso, considerando constitucional la Ley, diciendo literalmente:

«La propiedad temporal que regula la Ley 19/2015 no supone la conservación o modificación de una institución existente en el Derecho civil especial de Cataluña, pues ha quedado claro que es una figura jurídico real que no estaba regulada en él al promulgarse la Constitución. Constituye, sin embargo, una actualización a las necesidades presentes de acceso a la vivienda de un principio preexistente en dicho ordenamiento, cual es la utilización de fórmulas de dominio dividido para facilitar el acceso a la propiedad. Por esta razón la regulación recurrida debe calificarse, conforme a nuestra doctrina, como un supuesto de crecimiento orgánico del Derecho civil especial de Cataluña que resulta amparado por la competencia atribuida al legislador autonómico para el «desarrollo» de su Derecho civil especial. Procede, en consecuencia, que afirmemos la constitucionalidad de la norma impugnada y desestimemos íntegramente la demanda».
Modelo de escritura

NÚMERO

En *, a *.

ANTE MÍ, * Notario del Ilustre Colegio de CATALUÑA, con residencia en *,

COMPARECEN:

De una parte,

Don *, mayor de edad, *(estado civil y profesión o actividad), vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número *, vkigente.

Interviene en su propio nombre y derecho (o en nombre y representación de...).

Y de otra parte,

Los cónyuges, casados en régimen supletorio legal de separación de bienes vigente en Cataluña, Don * y Doña *, mayores de edad, (profesión o actividad), vecinos de *, con domicilio en *. Exhiben DNI/NIF números * y *, respectivamente, vigentes.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Todos de nacionalidad y residencia española y de vecindad civil catalana. (En su caso, se expresará la documentación aportada: DNI, certificado de empadronamiento, declaración ante el Registro Civil, etc.).

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de COMPRAVENTA DE PROPIEDAD TEMPORAL y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de COMPRAVENTA DE PROPIEDAD TEMPORAL y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de COMPRAVENTA DE PROPIEDAD TEMPORAL y EXPONEN:

I.- * es propietario (son propietarios) de la finca siguiente:

URBANA: DEPARTAMENTO NÚMERO *

Cuota de participación en el total inmueble: (si está en PH) *.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de *, al tomo *, libro *, folio *. Finca *.

TÍTULO: *

(Si procede) Conforme al art. 174 del Reglamento Notarial en el título presentado y al margen de la descripción de la finca objeto del contrato, yo, el Notario, pongo la pertinente nota con fecha y mi firma.

Situación arrendaticia: Libre de arrendatarios, ocupantes y precaristas (en caso contrario debe utilizarse el formulario correspondiente de venta o de donación de finca arrendada, rústica o urbana, a saber, si es una transmisión onerosa: Escritura de venta de finca rústica arrendada (pago al contado) y si es una donación Escritura de donación de finca rústica arrendada

(ATENCIÓN: En caso de transmisión o gravamen de una vivienda o en el caso de terreno (rústico o urbano) en el cual haya una vivienda y que, en cualquier de los dos casos, por ser titularidad de uno solo de los cónyuges, concurra únicamente su titular, se indicará: «declara el titular de la finca descrita que ésta no es su vivienda familiar».

En caso de transmisión de la finca propiedad de persona soltera, viuda o divorciada debe indicarse que «la finca no está sujeta a restricciones en la facultad dispositiva por atribución del uso de la que hubiera sido vivienda familiar y en las legislaciones donde sea preciso, «que no es la vivienda común con pareja alguna).»

Valor: * Euros, que es el valor de referencia al que se refiere la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). (De no querer declarar como valor el de referencia, se indicarán ambos, la razón de consignar un valor si es inferior y procederá la oportuna advertencia notarial sobre las posibles consecuencias fiscales).

REFERENCIA CATASTRAL:

OPCIONES:

A.- Ha sido aportada por los interesados:

La que resulta del documento aportado por los interesados siendo uno de los señalados en el art. 41 de la Ley 1/2004, de 5 de marzo; dicho documento se une a esta matriz para su traslado a las copias.

Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.

B.- Ha sido obtenida por el notario en forma telemática:

a). Certificación descriptiva y gráfica:

La que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica; yo, el Notario, doy fe que, bajo mi responsabilidad, la he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a los efectos del presente otorgamiento; esta certificación queda unida a esta matriz.

Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.

b).- No consta la gráfica, pero se ha obtenido certificación en la que consta la referencia catastral:

La que resulta de la certificación catastral únicamente descriptiva, que Yo, el Notario, Doy fe que, bajo mi responsabilidad, he obtenido (por los procedimientos telemáticos habituales y de acuerdo con la Resolución de la DG del Catastro de 24 de noviembre de 2008) y ha sido solicitada a efectos del presente otorgamiento, certificación que incorporo a esta matriz.

Yo, el Notario, a los efectos de la pertinente constancia en el Catastro, procederé a indicar la expresada Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.

c.- No se aporta referencia concreta (ninguna o sólo la de la finca matriz, aunque conste ésta) y no se ha obtenido por el notario en forma telemática.

Subopción a): No tiene todavía referencia catastral concreta. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

Subopción b): No me ha sido aportada la referencia catastral concreta, y tampoco la he obtenido yo, el Notario en forma telemática. Hago la advertencia de la obligación de hacer, ante la Gerencia Territorial del Catastro y en el plazo de dos meses, la pertinente declaración de la alteración de titularidad que se formaliza en esta escritura y en especial de las responsabilidades que indica la Ley en caso de no presentación en plazo o ser las declaraciones falsas, incompletas o inexactas.

(En ambos casos): Yo, el Notario, procederé a indicar la falta de Referencia catastral en los índices informatizados que regula el artículo 285 del Reglamento Notarial.

COINCIDENCIA DE LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL Y LA REALIDAD FÍSICA:

Se ha manifestado por la parte otorgante, previa mi expresa solicitud, la coincidencia entre la realidad física y la que consta en la certificación catastral indicada y manifestando su conformidad con la nueva descripción de la finca realizada conforme a los datos catastrales actuales.

(Discrepancias: En fincas que estén en régimen de propiedad horizontal no hay obligación notarial de notificar la discrepancia; en los otras fincas si hay discrepancias entre la realidad de la finca y el Catastro se indicará este hecho, aplicando el supuesto que proceda conforme a lo que dispone el art. 18, Ley de Catastro.

(En realidad son muchos los supuestos (ya que son cosas distintas la descripción real, la catastral y la registral): deberá indicarse lo procedente en la escritura: que haya coincidencia de superficie y linderos entre el Catastro, el Registro y la realidad y ya conste en el Registro la coordinación gráfica o que no conste (y podrá solicitarse o no); que no...

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