Traslado del acuerdo de suspensión a la jurisdicción contencioso-administrativa

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ....

(según corresponda).

D./Dña .... Delegado del Gobierno (Alcalde/sa del Ayuntamiento de .....), como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha ..... se adoptó por ...... el acuerdo de ...... que infringe manifiestamente lo dispuesto en ......

En uso de las atribuciones que me confiere el Ordenamiento Jurídico y más concretamente de lo dispuesto en ...... se ha procedido a decretar la suspensión del citado Acuerdo, lo que se traslada a los efectos previstos en el artículo 127 de la Ley Jurisdiccional. A dichos efectos, se acompaña certificación original de dicho Acuerdo de suspensión.

Es por lo expuesto que a la Sala,

SUPLICO: Tenga por efectuado el traslado de la suspensión decretada a los efectos de la continuación del procedimiento en la forma que establece el artículo 127 de la Ley Jurisdiccional.

Es justicia que pido en ... a ... de ... de ...

(Lugar, fecha y firma)

COMENTARIO

El artículo 128 LJCA 29/1998, regula el procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos en los siguientes términos:

  1. En los casos en que, conforme a las Leyes, la suspensión administrativa de actos o acuerdos de Corporaciones o Entidades públicas deba ir seguida de la impugnación o traslado de aquéllos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procederá conforme a lo dispuesto en este precepto.

  2. En el plazo de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiera dictado el acto de suspensión o en el que la Ley establezca, deberá interponerse el recurso contencioso-administrativo mediante escrito fundado, o darse traslado directo del acuerdo suspendido al órgano jurisdiccional, según proceda, acompañando en todo caso copia del citado acto de suspensión.

  3. Interpuesto el recurso o trasladado el acuerdo suspendido, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a la corporación o entidad que lo hubiera dictado para que en el plazo de diez días remita el expediente administrativo, alegue lo que estime conveniente en defensa de aquél y notifique a cuantos tuvieran interés legítimo en su mantenimiento o anulación la existencia del procedimiento, a efectos de su comparecencia ante el órgano jurisdiccional en el plazo de diez días.

  4. Recibido el expediente administrativo, el Letrado de la Administración de Justicia lo pondrá de manifiesto junto con las actuaciones a los comparecidos en el procedimiento, convocándolos para la celebración de la vista, que se celebrará como...

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