Traslado del acuerdo de suspensión a la jurisdicción contencioso-administrativa
Autor: | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor: | Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social |
En los casos en que, conforme a las Leyes, la suspensión administrativa de actos o acuerdos de Corporaciones o Entidades públicas deba ir seguida de la impugnación o traslado de aquéllos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiera dictado el acto de suspensión o en el que la Ley establezca, deberá interponerse el recurso... (ver resumen completo)
A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE ....
(según corresponda).
D./Dña .... Delegado del Gobierno (Alcalde/sa del Ayuntamiento de .....), como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que con fecha ..... se adoptó por ...... el acuerdo de ...... que infringe manifiestamente lo dispuesto en ......
En uso de las atribuciones que me confiere el Ordenamiento Jurídico y más concretamente de lo dispuesto en ...... se ha procedido a decretar la suspensión del citado Acuerdo, lo que se traslada a los efectos previstos en el artículo 127 de la Ley Jurisdiccional. A dichos efectos, se acompaña certificación original de dicho Acuerdo de suspensión.
Es por lo expuesto que a la Sala,
SUPLICO: Tenga por efectuado el traslado de la suspensión decretada a los efectos de la continuación del procedimiento en la forma que establece el artículo 127 de la Ley Jurisdiccional.
Es justicia que pido en ... a ... de ... de ...
(Lugar, fecha y firma)
COMENTARIO
El artículo 128 LJCA 29/1998, regula el procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos en los siguientes términos:
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En los casos en que, conforme a las Leyes, la suspensión administrativa de actos o acuerdos de Corporaciones o Entidades públicas deba ir seguida de la impugnación o traslado de aquéllos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procederá conforme a lo dispuesto en este precepto.
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En el plazo de los diez días siguientes a la fecha en que se hubiera dictado el acto de suspensión o en el que la Ley establezca, deberá interponerse el recurso contencioso-administrativo mediante escrito fundado, o darse traslado directo del acuerdo suspendido al órgano jurisdiccional, según proceda, acompañando en todo caso copia del citado acto de suspensión.
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Interpuesto el recurso o trasladado el acuerdo suspendido, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá a la corporación o entidad que lo hubiera dictado para que en el plazo de diez días remita el expediente administrativo, alegue lo que estime conveniente en defensa de aquél y notifique a cuantos tuvieran interés legítimo en su mantenimiento o anulación la existencia del procedimiento, a efectos de su comparecencia ante el órgano jurisdiccional en el plazo de diez días.
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Recibido el expediente administrativo, el Letrado de la Administración de Justicia lo pondrá de manifiesto junto con las actuaciones a los comparecidos en el procedimiento, convocándolos para la celebración...
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