Testamento con mejora de labrar y poseer. Derecho de Galicia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aOctubre 2019




Modelo Atención

En esta Obra existía un formulario denominado Testamento con mejora de labrar y poseer. Derecho de Galicia, porque era una posibilidad que estaba prevista en la Ley 4/1995 de 24 de mayo -ahora derogada- que reguló el Derecho Civil de Galicia.

En efecto, el art. 130 de esta Ley 4/1995 de 24 de mayo permitía al ascendiente que quería conservar indiviso un lugar o una explotación agrícola pactar su adjudicación íntegra a cualquiera de sus hijos, sea por actos inter vivos o por actos mortis causa y aunque las suertes de tierra estén separadas.

Pero la Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio) ha modificado el sistema.

No transcribimos el formulario, que ahora ya no es aplicable, pero como se puede haber otorgado testamento con mejora de labrar y poseer, haremos las siguientes indicaciones:

-. Por haberse otorgado en testamento será revocable.

-. Salvo que el testamento dispusiera otra cosa, se entenderá que la adjudicación implica una mejora tácita que comprende siete quinceavas partes de la herencia hereditaria y no impedirá que el ascendiente haya dispuesto a favor del descendiente preferido del resto de las porciones de libre disposición. En todo caso, la legítima de los otros hijos deberá satisfacerse en metálico o en otros bienes, si los hubiere. Se aplicará el art. 221 de la Ley 2/2006 de 14 de junio de Derecho Civil de Galicia, que dispone:

«1. El adjudicatario podrá compensar en metálico a los demás interesados en la partición. 2. El pago en metálico podrá hacerse por plazos, dentro de los cinco años siguientes a la apertura de la sucesión, siempre que el adjudicatario garantice el cumplimiento. La cantidad aplazada producirá el interés legal del dinero».

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