Testamento de hermandad. Hay hijos. Derecho Navarro

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023





Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 Comentario
    • 3.1 Testamento de hermandad
    • 3.2 Principios generales de la sucesión testada en Navarra
      • 3.2.1 I. NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive.
      • 3.2.2 II.- NORMAS hasta el 15 de octubre de 2019
    • 3.3 La legitima en Navarra
    • 3.4 Usufructo al cónyuge en Navarra
    • 3.5 Exactitud y precisión del testamento
    • 3.6 Testamento especiales
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo

NÚMERO *

En *, a las * horas del día * de dos mil *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

Los cónyuges DON * y DOÑA *, mayores de edad, vecinos de * con domicilio en *. Exhibe D.N.I. * y *, respectivamente, ambos vigentes.

Tienen la condición foral de navarros.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio de capacidad: opciones)

  • A mi juicio los comparecientes tienen aptitud mental y puede ejercer su capacidad jurídica para otorgar Testamento de hermandad.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad para el otorgamiento de Testamento de hermandad.
  • Le juzgo con aptitud mental y capacidad plena, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar Testamento de hermandad.

(En todo caso:)

Yo, el Notario, tras haber mantenido conversación con los comparecientes y haberles prestado el debido asesoramiento, considero que han podido desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, me manifiestan, y así lo estimo, que su voluntad se ha conformado libremente y me expresan de forma oral su deseo de otorgar este Testamento abierto que redacto siguiendo sus instrucciones de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: Don * declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos).

SEGUNDA: Doña *, declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos).

TERCERA: Manifiestan que están casados en régimen foral navarro y que de su matrimonio, único contraído, tienen dos hijos llamados * y *.

CUARTA: Ambos cónyuges se conceden mutua y recíprocamente el usufructo de fidelidad y cada uno de ellos nombra por sus herederos y por iguales partes a todos los hijos citados, sustituyendo por la vulgar a los premuertos por sus respectivos descendientes por estirpes.

QUINTA: Revocan cualquier otra disposición de última voluntad otorgada con anterioridad a este Testamento.

Así lo otorgan.

Advertencia de la LEY 187. Yo, el Notario, he advertido expresamente a los testadores sobre si desean o no ordenar mandas pías o benéficas y manifiestan que nada disponen en este sentido.

Igualmente, les informo de lo que dispone la Ley Foral Navarra sobre revocación de testamentos de hermandad.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

Les leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto, previa advertencia que les hice de su derecho a leerlo por sí, del que no usan y, enterados, lo otorgan por ser fiel expresión de su respectiva voluntad y lo firman conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocerles, de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado teniendo los otorgantes, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los testadores y de las demás formalidades legales y, en lo pertinente, del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico, yo, el Notario autorizante, DOY FE.



(PROTOCOLO ELECTRÓNICO)

DILIGENCIAS DE INCORPORACIÓN y COTEJO DEL DOCUMENTO N* / Y DE SU DEPÓSITO.

En el mismo de la autorización que precede, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel y asimismo doy fe del depósito con firma electrónica cualificada de esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *); queda constancia de todo ello en el presente y único folio de papel timbrado notarial.


Comentario

Puede verse más detalles y enlaces a trabajos doctrinales sobre la sucesión testada en Navarra en la Obra del mismo autor «Práctico Sucesiones» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Testamento en Navarra

Testamento de hermandad

Modelo de testamento de hermandad en el que unos consortes con dos hijos nombran herederos a dichos hijos y se legan usufructo de fidelidad.

El 16 de octubre de 2019 entró en vigor la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes dadas por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.

La Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos redacta de nuevo varias Leyes; que no afectan a las que luego se citan

Normas aplicables:

NORMAS a partir del 16 de octubre de 2019:

La LEY 199 (nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril) define el testamento de hermandad:

«Concepto. Es testamento de hermandad el otorgado en un mismo instrumento por dos o más personas.
Formas. Con excepción de la forma ológrafa, el testamento de hermandad puede revestir cualquier otra forma admitida en esta Compilación, en tanto se cumplan todos los requisitos establecidos para cada una de ellas.
A los efectos de lo dispuesto en la ley 189, la circunstancia del peligro inminente de muerte bastará que concurra en uno de los otorgantes.
Ley personal. Los navarros pueden otorgar testamento de hermandad tanto en Navarra como fuera de ella, así en España como en el extranjero. Cuando se otorgue fuera de Navarra también podrán utilizarse las formas previstas por la ley que sea aplicable de acuerdo con las normas generales del Estado».

LEY 200 (nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril):

«Ineficacia. El testamento de hermandad devendrá ineficaz en todas sus disposiciones en los supuestos siguientes:
1.- Cuando hubiera sido otorgado por cónyuges, incluso con anterioridad a contraer matrimonio constituyendo o no pareja estable, por la separación legal, divorcio o nulidad del mismo. La mera interposición de la demanda judicial producirá la ineficacia salvo posterior reconciliación.
2.- Cuando hubiera sido otorgado por dos personas constituidas en pareja estable, incluso con anterioridad a su constitución, por la extinción de la misma en vida de sus miembros que conste de modo fehaciente y siempre que sea por causa distinta al posterior matrimonio entre ambos, supuesto en el que, en su caso, tendría lugar la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior».

LEY 201 (nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril):

«a). Revocación en vida de todos los otorgantes. En vida de todos los otorgantes el testamento de hermandad podrá revocarse.
1.- Por todos ellos conjuntamente.
2.- Por cualquiera de ellos separadamente; en este caso, la revocación no surtirá efecto hasta que constare el conocimiento de todos los demás en forma fehaciente.
3.- Cuando fuere ignorado el paradero de la persona a quien haya de comunicarse la revocación, podrá hacerse la notificación por edictos, justificándose previamente esa situación mediante acta notarial de notoriedad, los edictos deberán publicarse en el ?Boletín Oficial del Estado?, en el de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación del último domicilio conocido.
En ambos casos, la revocación dejará sin efecto la totalidad de las disposiciones contenidas en el testamento, salvo que en este se hubiere previsto otra cosa.
Lo dispuesto en la presente ley y en la anterior se aplicará aunque cualquiera de los otorgantes o todos ellos hubieren perdido la condición foral».

LEY 202 (nueva redacción por la citada LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril):

«b). Revocación en supuesto de fallecimiento. En caso de fallecimiento de alguno de los cotestadores, el testamento de hermandad será irrevocable.
Sin embargo, podrá...

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