Testamento a favor del cónyuge e hijos. Derecho aragonés

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023




Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, (que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021) aunque en Aragón no se haya hecho la pertinente adaptación y por ello puede haber cierto conflicto y discordancia entre sus normas sustantivas y las procesales o de publicidad que resultan de las modificaciones que introduce de la citada Ley 8/2021 y que afectan a todo el Estado (Ley del Notariado, Ley de Jurisdicción voluntaria, ley de Enjuiciamiento Civil, Ley del Registro Civil, etc.).

Contenido
  • 1 Modelo
  • 2 Comentario
    • 2.1 La legítima aragonesa
    • 2.2 Nota histórica=
      • 2.2.1 Normas sobre la legítima aragonesa
    • 2.3 El cónyuge en la sucesión aragonesa
    • 2.4 Reglas generales para testar en Aragón
    • 2.5 Exactitud y precisión del testamento
    • 2.6 Testamento especiales
  • 3 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 4 Legislación citada
Modelo

NUMERO *

En *, a las * horas. y * minutos del día *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECE:

DON/ÑA *, mayor de edad, vecino/a de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF número * vigente.

Dichas circunstancias resultan de sus manifestaciones.

Interviene en su propio nombre y derecho y es de vecindad civil aragonesa.

Le identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal. (Fe de conocimiento u otros medios de identificación).

(Juicio de capacidad: opciones)

*A mi juicio el/la señor/a compareciente tiene aptitud mental y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar Testamento Abierto.

*Le juzgo con aptitud mental y capacidad para el otorgamiento de Testamento Abierto.

Le juzgo con aptitud mental y capacidad plena, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar Testamento Abierto.

(En todo caso:)

Yo, el Notario, tras haber mantenido conversación con el/la compareciente y haberle prestado el debido asesoramiento, considero que ha podido desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, me manifiesta, y así lo estimo, que su voluntad se ha conformado libremente y me expresa de forma oral su deseo de otorgar este Testamento abierto que redacto siguiendo sus instrucciones de conformidad con las siguientes CLÁUSULAS:

PRIMERA: Declara que es natural de *, donde nació el día *; hijo de los consortes * y * (difuntos), casado con Doña *, de cuyo matrimonio, único contraído, tiene dos hijos llamados * y *.

SEGUNDA: Nombra e instituye por sus herederos universales y libres a su esposa Doña *, y a sus hijos * y *, por iguales partes indivisas, sin perjuicio del usufructo legal de su esposa.

Sustituye, por la vulgar, a su esposa, por sus dos hijos y a partes iguales y a cada uno de éstos, en todo caso, por sus respectivos descendientes, por estirpes.

TERCERA: Revoca cualquier otra disposición de última voluntad otorgada con anterioridad a este Testamento.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente al (a la) compareciente que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.

Le leo este Testamento íntegramente, en alta e inteligible voz y en un solo acto, previa advertencia que le hice de su derecho a leerlo por sí, del que no usa y, enterado/a, lo otorga por ser fiel expresión de su voluntad y lo firma conmigo, el Notario.

De todo lo cual, de conocerle, de haberse observado la unidad de acto, de que el consentimiento ha sido libremente prestado teniendo el otorgante, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del testador /de la testadora/ y de las demás formalidades legales y, en lo pertinente, del contenido del presente instrumento público extendido en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo), yo, el Notario autorizante, DOY FE.

Comentario

Puede verse más detalles y enlaces a trabajos doctrinales sobre la sucesión testada en Aragón en la Obra del mismo autor «Práctico Sucesiones» y, en especial, están relacionados con este formulario los temas:

Modelo de testamento en el que una persona, con dos hijos, nombra herederos a su esposa y a sus hijos; el nombramiento a favor de su esposa es de "máximos", dada la legítima de los hijos.

En este punto conviene distinguir entre la normativa actual, la de la Ley aragonesa de 24 de febrero de 1999 y el sistema de la Compilación.

La legítima aragonesa Nota histórica=

La legítima es global o colectiva.

Sucesiones antes de la vigencia de la Ley 1/1999 de 24 de febrero de Sucesiones por causa de muerte (entró en vigor el 23 de abril de 1999):

El art. 119 de la Ley de Compilación del Derecho Civil de Aragón (Ley 15/1967, de 8 de abril) fijaba la legítima en dos terceras partes del caudal y el causante estaba facultado para distribuir la legítima (dos tercios) en forma igual o desigual entre sus hijos y descendientes o atribuirla a uno sólo. Por tanto, cumplido esto, los demás legitimarios tenían sólo legítima formal: habían de ser nombrados o mencionados en el testamento, según el art. 120 de la Compilación.

DESPUÉS del 23 de abril de 1999 (Ley 1/1999 de 24 de febrero de Sucesiones por causa de muerte): la legítima es una mitad y así se recoge en el DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles...

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