Suspensión de ejecución hipotecaria por prejudicialidad civil. Cuestión prejudicial sobre cláusula IRPH elevada al TJUE

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aEnero 2021

Jdo. 1ª instancia...

Proc. .......

AL JUZGADO

DON/DOÑA .............. Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de DON/DOÑA ...................., según obra acreditado en los presentes autos al margen referenciados, ante el juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, D I G O:

Que, en el presente procedimiento, esta representación instó demanda -entre otras causas- por la existencia en el título sobre el que se despacha ejecución de cláusulas abusivas, solicitando la nulidad de la cláusula correspondiente al Índice de referencia IRPH-.....

Que el juzgado de primera instancia 38 de Barcelona, en el procedimiento 325/17 3ª planteó determinadas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, número de asunto C-125/18, mediante Auto de fecha 16 de febrero de 2018, que fueron resueltas por la STJUE de 3 de marzo de 2020.

Que, según dispone un nuevo Auto del Juzgado número 38 de Barcelona, de fecha 2 de diciembre de 2020, la resolución del TJUE recaída en el procedimiento C-125/18 ha dado lugar a diferentes interpretaciones por los órganos judiciales españoles, incluido el propio Tribunal Supremo, generándose dudas sobre la interpretación del criterio del Tribunal de justicia de la Unión Europea que justifican la solicitud de una nueva petición de decisiones prejudiciales, aclaratorias y complementarias de las anteriores, cuales son:

PRIMERA CUESTIÓN:

1. ¿Resulta contrario al artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE, que el profesional que impone un índice de implantación minoritaria como el IRPH en un contrato suscrito con un consumidor, no incorpore al contrato la definición completa del mismo tal y como viene recogida en las normas que lo regulan o no le entregue, previo a la suscripción del mismo, un folleto informativo que recoja su anterior evolución?

SEGUNDA CUESTIÓN:

2. La publicación del IRPH Cajas en el BOE, ¿salva para todos los casos las exigencias de transparencia en cuanto a composición y cálculo del IRPH Cajas, incluida la obligación profesional de informar al consumidor contratante respecto de conceptos como «tipo de interés», «índice de referencia» o «tasa anual equivalente»?

TERCERA CUESTIÓN:

3. ¿Resulta contrario a los artículos 3, 4.2, 5 y 6 de la Directiva 93/13/CEE, y a la Jurisprudencia del TJUE, al efecto disuasorio, una vez constatado que la cláusula IRPH Cajas no supera los criterios de exigencia de transparencia exigidos, realizar un juicio posterior de...

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