Subsanación de la falta de apoderamiento

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT, letrado de la Seguridad Social
Actualizado aNoviembre 2023





D/Dña. ..............., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en ............... C/ ............... (además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), EXPONE:

Primero.- Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, otorgó su representación (o designó como representante) a D/Dña. ..............., con DNI nº ............... en fecha ............... (en su caso, adjuntar copia), para que actúe ante esta Administración en mi nombre y representación.

Segundo.- Que con fecha ............... se requiere a esta parte para que subsane el siguiente defecto en la representación otorgada ...............

Tercero.- Que dentro del plazo conferido se procede a cumplir el requerimiento efectuado y subsanar ...............

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se tenga por cumplido el requerimiento efectuado y por subsanada la representación en su día otorgada a favor de D/Dña. ...............

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

COMENTARIO

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de representación, incluye nuevos medios para acreditarla en el ámbito exclusivo de las Administraciones Públicas, como son el apoderamiento «apud acta», presencial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente. Igualmente, se dispone la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, respecto a la representación, debemos tener en cuenta que:

1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas .

3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

4. La...

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