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Subsanación de defectos e informe sobre el estado del contrato de obras
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB |
Actualizado a | Abril 2018 |
Expediente de contratación nº ……….
D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Que con fecha ...... el Director de las obras señaló que no se hallaban en estado de ser recibidas, señalando los siguientes defectos .......... y detallando las siguientes instrucciones para su remedio ..........
Que dentro del plazo señalado se ha procedido a la subsanación de los defectos mediante las siguientes actuaciones ......, que se acreditan mediante la siguiente documentación y certificados e informes
Primero.- .........
Segundo.- .......
Tercero.- .........
Por lo expuesto,
SOLICITA: Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y a los efectos previstos en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación............ [número de expediente .......], se tengan por subsanados los defectos y se acuerde lo procedente a efectos de la recepción de las obras.
Lugar, fecha, sello y firma
.............................................
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]
Contenido
|
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedica los artículos 231 y ss. al contrato de obras. Respecto a la recepción y plazo de garantía del contrato de obras, podemos intentar analizar el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, conforme al siguiente esquema:
1. Plazo para la aprobación de la certificación finalA la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en esta Ley, concurrirá un facultativo designado por la Administración representante de esta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo...
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