Subsanación de defectos en el contrato de servicios

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB

Expediente de contratación nº ..........

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ......, y dirección C/ ..................................... de .......... [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha ....., mediante ....... [acuerdo, acta, resolución, etc.] por parte de ..... [Administración, etc.] se nos requirió para ......... [la realización de las prestaciones contratadas; subsanar los defectos] siguientes ....... a efectos de.....

Que se ha procedido, siguiendo las instrucciones del órgano de contratación a subsanar ..... por lo que interesa a esta parte que por la Administración se proceda a ....... [recepcionar los mismos en el plazo de .....; o si ya se habían recepcionado y estaban en garantía; etc.].

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que, en cumplimiento del artículo 311 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se tenga por cumplidas las instrucciones impartidas mediante ......, por subsanados los defectos ..... y se proceda ..... [a la recepción de los bienes; etc.].

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]

Contenido
  • 1 Comentario
  • 2 Legislación básica
  • 3 Legislación citada
  • 4 Jurisprudencia citada
Comentario

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedica los artículos 308 y ss. al contrato de servicios. En el artículo 17 los define al señalar que

“Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos”.

El artículo 311 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se refiere a la ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios. Su análisis puede abordarse conforme a este esquema:

1) Ejecución e instrucciones.

El...

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