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Solicitud de revisión de la clasificación
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB |
Actualizado a | Julio 2018 |
Contenido
|
Expediente nº ……….
D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. (además, en su caso, teléfono, fax, etc.) actuando en representación de .... (en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017)), como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, a los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por medio del presente escrito solicita la revisión de la clasificación ..........................
Que las circunstancias que han variado son las siguientes:
.....................
.................
Que a los efectos oportunos y a fin de acreditar las variaciones relacionadas anteriormente se adjunta la siguiente documentación:
........ (Documentos actualizados, que justifican la variación de las circunstancias.)
........
Que por tanto procede acordar como nueva clasificación .....................
Que en cumplimiento del artículo 80 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se indica en la presente solicitud de revisión de la clasificación, las clasificaciones que la empresa ……. tiene vigentes y que han sido otorgadas por otras Administraciones distintas:
Clasificación ………. Por la Administración …..
Clasificación ………. Por la Administración …..
Clasificación ………. Por la Administración …..
Por todo lo expuesto,
SOLICITA: Que, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 9/2017, se tenga por solicitada la revisión de la clasificación en su día acordada, de acuerdo con las nuevas circunstancias expuestas en el cuerpo de este escrito.
Lugar, fecha, sello y firma
.............................................
COMISIÓN CLASIFICADORA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO (o, en su caso, de la JCCA autonómica)
ComentarioConforme al artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP 2017), para poder contratar con el sector público (incluyendo contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 LCSP 2017) las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, entre otros requisitos, deben tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en una prohibición de contratar y acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la propia LCSP 2017, se encuentren debidamente clasificadas.
El artículo 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a la exigencia de solvencia, establece:
1. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
Más concretamente, el artículo 82 de la Ley 9/2017 en su apartado 3 establece que “La clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto...
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Solicita tu prueba- Libro I. Configuración general de la contratación y elementos estructurales de los contratos
- Partes en el contrato. Capacidad, solvencia y clasificación. Prohibiciones de contratar
- Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental
- Comunicación de posible conflicto de intereses en el ámbito de la contratación pública
- Compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión de obras o de servicios
- Acreditación de capacidad para contratar con el sector público de las empresas comunitarias no españolas
- Justificación, por parte de las empresas no comunitarias, de que en su Estado de procedencia se admite la participación de empresas españolas en la contratación pública
- Escrito de constitución temporal de unión de empresarios para licitar
- Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios suficientes
- Integración de la solvencia con medios externos
- Acreditación de la clasificación
- Solicitud de clasificación
- Recurso de alzada contra el acuerdo relativo a la clasificación
- Justificación del mantenimiento de la clasificación
- Comunicación de cualquier variación en las circunstancias de la clasificación
- Aportación de documentos solicitados para clasificación
- Acreditación de la solvencia económica y financiera
- Acreditación de la solvencia técnica en los contratos de obras
- Acreditación de la solvencia técnica en los contratos de suministros
- Acreditación de la solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios
- Acreditación de la solvencia técnica o profesional en los restantes contratos
- Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad
- Trámite de audiencia al candidato o licitador que participó en la preparación del contrato
- Sucesión del contratista
- Contestación a requerimiento sobre condiciones de aptitud para contratar con el sector público
- Solicitud de revisión de la clasificación
- Acreditación de la capacidad de obrar
- Declaración de no estar incurso en prohibición de contratar
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