Solicitud de revisión de la clasificación

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aJulio 2018

Contenido
  • 1 Formulario
  • 2 Comentario
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Formulario

Expediente nº ……….

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. (además, en su caso, teléfono, fax, etc.) actuando en representación de .... (en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017)), como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, a los efectos previstos en el artículo 82 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por medio del presente escrito solicita la revisión de la clasificación ..........................

Que las circunstancias que han variado son las siguientes:

.....................

.................

Que a los efectos oportunos y a fin de acreditar las variaciones relacionadas anteriormente se adjunta la siguiente documentación:

........ (Documentos actualizados, que justifican la variación de las circunstancias.)

........

Que por tanto procede acordar como nueva clasificación .....................

Que en cumplimiento del artículo 80 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se indica en la presente solicitud de revisión de la clasificación, las clasificaciones que la empresa ……. tiene vigentes y que han sido otorgadas por otras Administraciones distintas:

Clasificación ………. Por la Administración …..

Clasificación ………. Por la Administración …..

Clasificación ………. Por la Administración …..

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 9/2017, se tenga por solicitada la revisión de la clasificación en su día acordada, de acuerdo con las nuevas circunstancias expuestas en el cuerpo de este escrito.

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

COMISIÓN CLASIFICADORA DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO (o, en su caso, de la JCCA autonómica)

Comentario

Conforme al artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP 2017), para poder contratar con el sector público (incluyendo contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 LCSP 2017) las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, entre otros requisitos, deben tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en una prohibición de contratar y acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la propia LCSP 2017, se encuentren debidamente clasificadas.

El artículo 74 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto a la exigencia de solvencia, establece:

1. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando esta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley. 2. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.

Más concretamente, el artículo 82 de la Ley 9/2017 en su apartado 3 establece que “La clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto...

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