Solicitud de medidas cautelares en relación a una disposición general

AutorAlberto Palomar Olmeda - Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo - Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social
Actualizado aNoviembre 2013

OTROSÍ DIGO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 129 y concordantes de la Ley Jurisdiccional vengo a solicitar la suspensión de la vigencia de los siguientes artículos de …… (la norma recurrida): ……

La medida solicitada es necesaria por cuanto ………… y se justifica …………………… (debe justificarse la medida propuesta y su necesidad para hacer efectiva la sentencia que pudiera dictarse, ya que legalmente “la medida podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso .....”. La mera alegación, sin prueba alguna, no permite estimar como probado, que la ejecución del acto impugnado (o la vigencia de la disposición impugnada) pueda ocasionar perjuicios, ni menos que éstos sean de difícil o imposible reparación. El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica.).

AL JUZGADO DE NUEVO SUPLICO: acuerde la ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, consistente en la SUSPENSION de la eficacia de la vigencia de los artículos ……. durante la sustanciación del presente recurso, y hasta que se dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión.

Es justo en ...... (Lugar y fecha).

COMENTARIO

VER FORMULARIO MEDIDAS CAUTELARES EN GENERAL

En materia de medidas cautelares, cuando se trata de la impugnación de una disposición general, las especialidades previstas en la normativa (artículos 129 y ss. LJCA) son las siguientes:

  1. En cuanto a la solicitud, el artículo 129 LJCA dispone que:

    1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.

    2. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda.

  2. En caso de acordarse la medida, el artículo 134 LJCA, acuerdo y publicación, señala:

    1. El auto que acuerde la medida se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual dispondrá su inmediato cumplimiento.

    2. La suspensión de la vigencia de disposiciones de carácter general será publicada en diario oficial en el plazo de diez días. Lo mismo se observará cuando la suspensión se refiera a un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada...

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