Solicitud de información (acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición)

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ......, y dirección C/ ..................................... de .......... [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, respecto al .......... [acuerdo marco, o sistema dinámico de adquisición] dimanante del expediente de contratación núm. .... , y de conformidad con el artículo 155 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por medio del presente escrito solicita le sea comunicado .............. [los motivos por los que se haya desestimado su candidatura; los motivos por los que se ha desestimado la oferta; en su caso, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco; etc.]

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que se tenga por solicitada, de acuerdo con el artículo 155 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, información sobre ........

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]

Comentario

El artículo 155 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al regular la comunicación a los candidatos y a los licitadores, obliga a los órganos de contratación a informar a cada candidato y licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la celebración de un acuerdo marco, con la adjudicación del contrato o con la admisión a un sistema dinámico de adquisición, incluidos los motivos por los que hayan decidido no celebrar un acuerdo marco, no adjudicar un contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación o volver a iniciar el procedimiento, o no aplicar un sistema dinámico de adquisición.

Además del deber de informar adoptando un papel activo, el apartado 2 prevé que a petición del candidato o licitador de que se trate, los órganos de contratación comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de 15 días a partir de la recepción de una solicitud por escrito:

  • a todos los candidatos descartados, los motivos por los que se haya desestimado su candidatura;
  • a todos los licitadores descartados, los motivos por...

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