Solicitud de liquidación del régimen de sociedad de gananciales

AutorvLex
Actualizado aMarzo 2022


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ….. DE ………………..
 

Don/Doña…………………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña…………………………., tal y como tengo acreditado en los autos del procedimiento            …………………….., frente a Don/Doña …………………………, seguidos en este Juzgado, bajo la dirección letrada de Don/Doña…………………………, con número de colegiado ……………… del Ilustre Colegio de Abogados de……………………; como mejor proceda en Derecho, 

DIGO: 

Que por medio del presente escrito formulo SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, en virtud de los artículos 95 del Código Civil (CC) y 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se basa esta solicitud en los siguientes 

HECHOS
 

Primero.- Mi mandante contrajo matrimonio con Don/Doña ……………………………. en fecha …………………. bajo el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales, como queda acreditado en el documento adjunto número 1, consistente en copia del certificado de matrimonio. 

Segundo.- En fecha……………….se interpuso demanda de divorcio por la que se dictó sentencia………………….. en el procedimiento meritado y que devino firme el pasado día …………………….. Se aporta copia de la misma como documento número 2. 

Tercero.- Que mi mandante, ex-cónyuge del demandado, desea liquidar la sociedad de gananciales y es por ello que, siguiendo lo estipulado en el artículo 808 y 809 de la LEC, así como el artículo 1394 CC, procede a presentar la siguiente propuesta de inventario: 

Inventario 

[El inventario debe expresar detalladamente el activo y el pasivo de la sociedad (art. 1396 CC).

El activo de comprender: (art. 1397 CC)

- Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución

- El importe actualizado que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados

- El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo de un solo cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste. 

El pasivo ha de estar comprendido por: (art. 1398 CC)

- Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.

- El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.

Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.

- El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de...

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