Solicitud de formulación de la demanda sin tener a la vista el expediente administrativo

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social

AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

(según corresponda).

Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha ....... se requirió, conforme previene el artículo 48 de la Ley Jurisdiccional, a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo correspondiente al ...... (acto, disposición, actuación o vía de hecho) en el improrrogable término de 20 días.

Que al día de la fecha ha transcurrido con exceso el plazo concedido por el Juzgado/Sala a la Administración demandada para la remisión del citado expediente sin que se haya formalizado dicha remisión por lo que al amparo de lo previsto en el artículo 53 de la Ley Jurisdiccional solicito se conceda a esta parte el plazo correspondiente para la formalización de la demanda, sin perjuicio del derecho a efectuar alegaciones complementarias a la misma si aquél se remite una vez cumplido el trámite de formalización.

Es por lo expuesto que,

AL JUZGADO/SALA SUPLICO: tenga por presentado este escrito y en su virtud y teniendo en cuenta la no remisión del expediente administrativo por la Administración demandada, acuerde conceder a esta parte el plazo para la formalización de la demanda, sin perjuicio de la formulación, en su caso, de alegaciones complementarias si se aporta el expediente administrativo a los autos.

Es justo en ...... (Lugar y fecha).

Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.

COMENTARIO

En cuanto a la demanda, el artículo 53 LJCA 29/1998, al regular el plazo de alegaciones, expone:

1. Transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado, la parte recurrente podrá pedir, por sí o a iniciativa del Juez o Tribunal, que se le conceda plazo para formalizar la demanda.

2. Si después de que la parte demandante hubiera usado del derecho establecido en el apartado anterior se recibiera el expediente, éste se pondrá de manifiesto a las partes demandantes y, en su caso, demandadas por plazo común de diez días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas.

El artículo 48 LJCA 29/1998, respecto a la remisión del expediente por parte de la Administración demandada, señala:

1. El letrado o letrada de la Administración de...

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