Solicitud de elevación a escritura pública del contrato del sector público

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB





D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ......, y dirección C/ ..................................... de .......... [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por medio del presente escrito, y de conformidad con el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se solicita que el contrato dimanante del procedimiento de contratación............ [número de expediente .......] se eleve a escritura pública, corriendo a cargo de esta parte los correspondientes gastos.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que se tenga por presentado el presente escrito, y conforme al mismo, realicen los trámites necesarios para elevar a escritura pública el contrato dimanante del procedimiento de contratación............ [número de expediente .......].

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (O Unidad que tramita el expediente de contratación)

Comentario

El artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al regular la formalización del contrato, establece en su apartado 1º:

1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, no resultará necesaria la formalización del contrato.

En cuanto al plazo o momento de la formalización, la Ley 9/2017 contempla tres posibilidades:

  • Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y...

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