Solicitud de ejecución del pronunciamiento sobre responsabilidad civil dictado en juicio por delito leve
Autor | vLex |
Actualizado a | Septiembre 2022 |
Procedimiento Delitos leves ____/__
D./Dª. ______________, Procurador/a de los tribunales y de D./Dª. _______________, tal como consta debidamente acreditado en los autos al margen citados, bajo la dirección letrada de D./Dª. ____________, Letrado/a del Iltre. Colegio de Abogados de ________, col. núm. _____, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que por medio del presente escrito, y de conformidad con lo establecido en el art. 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, intereso EJECUCIÓN DE SENTENCIA contra D./Dª. ____________, por la cantidad de _______ euros en concepto de intereses, más _____ euros que se estiman prudencialmente para el pago de intereses y costas de la ejecución, solicitud que baso en los siguientes
PRIMERO.- En fecha _____ se dictó en el presente procedimiento por delitos leves Sentencia núm. ____/__, cuyo fallo condenaba a D./Dª. _____________ al pago de ______ euros en concepto de responsabilidad civil derivada de delito, más intereses y costas.
SEGUNDO.- En fecha _____, mediante resolución núm. ____/__, se ha notificado a esta parte la firmeza de la mencionada sentencia, sin que el/la condenado/a haya procedido al pago del importe de la indemnización por responsabilidad civil.
TERCERO.- Por lo expuesto, esta parte interesa la ejecución de la resolución dictada en los presentes autos, a fin de que mi mandante vea satisfecha la condena.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
I.- LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA: Las partes se hallan legitimadas en este proceso de ejecución de conformidad con el art. 238 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ostentando asimismo capacidad para ser parte de conformidad con los arts. 6 y 7 de la LEC.
II.- REPRESENTACIÓN Y DEFENSA: La presente demanda se formula por medio de Procurador/a habilitado y bajo la asistencia de Letrado/a.
[En los procedimientos por delitos leves no es preceptiva la intervención de letrado ni la representación de procurador, por lo que en aplicación del art. 539.1 de la LEC, no sería necesaria su intervención]
III.- COMPETENCIA: Tal como establece el art. 984.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para la ejecución de la sentencia, en cuanto se refiere a la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien será en todo caso promovida de oficio...
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