Solicitud de devolución de la garantía definitiva tras cumplimiento satisfactorio del contrato o resolución del mismo sin culpa del contratista

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aMarzo 2018




Contenido
  • 1 Formulario
  • 2 Comentario
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
Formulario

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ……, y dirección C/ ..................................... de ………. (además, en su caso, teléfono, fax, etc.) actuando en representación de .... (en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP), como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que esta parte fue adjudicataria del contrato ……, expediente de contratación núm. ……, y procediendo en su momento a la constitución de la garantía definitiva, de conformidad los artículos 107 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Que se ha producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato ..... en el referido procedimiento de contratación..........(o bien se ha declarado la resolución de éste sin culpa del contratista).

Que una vez aprobada la liquidación del contrato, y estar exenta mi representada de cualquier responsabilidad, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, procede devolver la garantía en su día constituida (o la cancelación del aval o seguro de caución).

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que, de conformidad con lo expuesto y los documentos aportados, y en virtud del artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sea acordada la devolución de la garantía en su día constituida (o la cancelación del aval o seguro de caución).

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (O Unidad que tramita el expediente de contratación)

Comentario

Respecto a la devolución y cancelación de las garantías definitivas, el artículo 111 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que “1. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista”.

Posteriormente, en el apartado 2 señala:

2. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución. El acuerdo de
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