Solicitud de daños y perjuicios por la demora en la formalización del contrato público

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ......, y dirección C/ ..................................... de .......... [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, con fecha ...... , se notificó a esta parte la adjudicación del contrato............ número de expediente .......

Que ha transcurrido el plazo legalmente establecido, sin que se haya formalizado el contrato (o se formalizara hasta....).

Que la falta de formalización del contrato se debe (o se debió) a las siguientes causas imputables a la Administración:

................

.................

Que la demora en la formalización está causando (o ha causado) los daños y perjuicios que a continuación se exponen y acreditan:

......................

...........................

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que se tenga por interpuesta, de acuerdo con el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, reclamación por daños y perjuicios consecuencia de la demora en la formalización del contrato, que conforme se ha expuesto ascienden, s.e.u.o., a la cantidad de .................. y se resuelva, tras los trámites pertinentes, reconocer el derecho de mi representada a la citada cantidad.

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (O Unidad que tramita el expediente de contratación)

Comentario

El artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al regular la formalización del contrato, establece en su apartado 5:

5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

El citado precepto, también señala:

1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

En los contratos basados en un acuerdo marco o en los contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, no resultará necesaria la formalización del contrato.

2. En el caso de los contratos menores definidos en el artículo 118 LCSP 2017 se acreditará su existencia...

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