Solicitud de un complemento de la providencia que inadmite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra las sentencias firmes que declaraban la nulidad de la cláusula suelo

AutorVicente Pérez Daudí
Actualizado aJulio 2019




IDENTIFICACIÓN PROCEDIMIENTO Y TRIBUNAL


DIGO:

que habiéndome notificado el … la providencia de … en que inadmite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones presentado por esta parte contra la sentencia … se presenta escrito en el que se solicta al amparo del artículo 215 LEC que se complemente la resolución al haber omitido pronunciamientos sobre pretensiones deducidas alegadas por esta parte, la cual fundo en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA Y PRONUNCIAMIENTO OMITIDO.

La providencia de inadmisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por esta parte al amparo de los artículos 241 LOPJ y 228 LEC contra la Sentencia…, tan sólo se pronuncia sobre uno de los dos motivos alegados por esta parte.

En el escrito de inteposición del incidente de nulidad de actuaciones esta parte alegaba dos motivos:

  • Por otro lado la infracción del artículo 6.1 de la Directiva 93/13, tal como ha indicado la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 [j 1] que debe ser interpretado al no haber concedido la sentencia dictada por este Tribunal la devolución íntegra de las cantidades indebidamente percibidas por la parte contraria en aplicación de una cláusula suelo que se ha declarado nula.

La providencia de inadmisión tan sólo se pronuncia respecto del primero de lso motivos de nulidad alegados, pero no sobre la infracción del orden público comunitario.

SEGUNDA.- LA INFRACCIÓN DEL ORDEN PUBLICO COMUNITARIO YA EXISTENCIA DE MECANISMOS EN EL DERECHO NACIONAL PARA REVISAR LA VULNERACIÓN DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO NACIONAL.

El TJUE se ha pronunciado sobre la aplicación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13 y los efectos retroactivos de las sentencias dictadas en el ámbito de la protección del consumidor en el proceso de ejecución hipotecaria. El párrafo 47 de la Sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017:

el Tribunal de Justicia ya ha admitido que la protección del consumidor no es absoluta. En particular, ha declarado que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar las normas procesales internas que confieren fuerza de cosa juzgada a una resolución, aunque ello permitiera subsanar la infracción de una disposición, cualquiera que sea su naturaleza, contenida en la Directiva 93/13 (véanse, en este sentido, las sentencias de 6 de octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, C40/08, EU:C:2009:615, apartado 37, y de...

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