Solicitud de Clasificación (revisión) (TRLCSP 2011)

AutorA. Palomar/J. Vázquez
Cargo del AutorMagistrado/Letrado IBSALUT
Actualizado aDiciembre 2011

Este modelo de formulario aplica el texto del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para consultar los modelos de formularios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 acceda a este enlace.

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .................... C/ ........................................ (además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico) actuando en nombre de ...................., EXPONE:

Que, a los efectos previstos en el artículo 70.3 TRLCSP, por medio del presente escrito solicita la revisión de la clasificación ..........................

Que las circunstancias que han variado son las siguientes:

.....................

.................

Que a los efectos oportunos y a fin de acreditar las variaciones relacionadas anteriormente se adjunta la siguiente documentación:

........

........ Documentos actualizados, que justifican la variación de las circunstancias.

Que por tanto procede acordar como nueva clasificación .....................

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que se tenga por solicitada la revisión de la clasificación en su día acordada, de acuerdo con las nuevas circunstancias expuestas en el cuerpo de este escrito.

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

COMENTARIO

El artículo 70 del TRLCSP aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y que tiene carácter básico, dispone que la clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión.

No obstante, conforme al apartado 3, la clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla.

El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regula en su artículo 2, la justificación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera de las empresas clasificadas; y en el artículo 4 la revisión de oficio de clasificaciones por causas relativas...

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