Solicitud de autorización de medicamento para uso terapéutico

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado, profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT, letrado de la Seguridad Social
Actualizado aAgosto 2020





Puede utilizarse el modelo normalizado disponible en la página web del Consejo Superior de Deportes:

https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/Pdf/997219_solicitud.pdf

https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/pdf/997238-bis-Declaracion-medica-AUT.pdf

DOCUMENTACION IMPRESCINDIBLE que debe cumplimentarse y enviarse para iniciar la tramitación de la solicitud:

• Solicitud deportista a cumplimentar por el deportista que utiliza la sustancia o ha sido sometido al tratamiento.

• Declaración médica (tener en cuenta que algunos apartados únicamente se rellenarán si se hace solicitud a CAUT y otros que solo se cumplimentarán en Declaraciones de Uso): a cumplimentar por el médico que prescribe el tratamiento.

DOCUMENTACION IMPRESCINDIBLE para conceder la AUT:

• Informe médico completo y actualizado.

• Aporte de pruebas complementarias diagnósticas o mención de sus resultados en el informe médico

Puede adjuntarse otra documentación que se considere necesaria. Una vez cumplimentados, como mínimo, los 2 documentos imprescindibles, enviar al Comité de Autorizaciones Terapéuticas (CAUT) por fax (91 589 05 19) o correo postal (CAUT, Consejo Superior de Deportes c/ Martín Fierro s/n 28040 Madrid). No utilizar el correo electrónico para envío de formularios cumplimentados, informes médicos o cualquier otro documento que contenga información confidencial

COMENTARIO

La Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, del Dopaje tiene como objetivos esenciales, por un lado, actualizar los mecanismos de control y de represión del dopaje en el ámbito del deporte de alta competición y, por otro, crear un marco sistemático y transversal de prevención, control y represión del dopaje en general, considerado como una amenaza social, como una lacra que pone en grave riesgo la salud, tanto de los deportistas profesionales como de los practicantes habituales u ocasionales de alguna actividad deportiva.

En la LO 7/2006, como señala la Exposición de Motivos, se define un régimen novedoso de revisión de las sanciones en la materia, que trata de dar satisfacción al

conjunto de intereses que conviven en el ámbito deportivo, de forma que, sin merma alguna del derecho de defensa ni del derecho a la tutela efectiva, se busquen formas jurídicas diferentes a las del régimen revisor común, a efectos de conseguir que la revisión no suponga una mayor demora, que acabe perjudicando, gravemente, un valor de importancia decisiva: la equidad de las reglas y de las condiciones de participación en la...

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