Solicitud de acumulación de condenas

AutorvLex
Actualizado aNoviembre 2021




AL ………………………….. [ÚLTIMO TRIBUNAL SENTENCIADOR]

Don/Doña…………………………………., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña ………………………………, tal y como tengo acreditado en los autos del procedimiento .................... con referencia …………….., y con ejecutoria número ………….. ante este Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda,

DIGO

Que, de acuerdo con los artículos 76 del Código Penal (CP) y 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) formulo SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE LAS CONDENAS impuestas a Don/Doña………………….. en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Don/Doña………………. es interno/a del centro penitenciario de ……………. cumpliendo condena por las siguientes causas:

- Procedimiento …………….. con referencia ……………. seguido ante ……………… [especifique el Juzgado/Tribunal] por ……………… [indique el delito por el que fue enjuiciado] y por el que fue condenado a una pena ………………………….

- …..

SEGUNDO.- Se solicita, de acuerdo con el artículo 76 del CP, la acumulación de las penas impuestas en los procedimientos mencionados en el HECHO PRIMERO, para limitar el tiempo total de condena por concurrir el requisito de conexidad que exige el artículo 988 de la LeCrim. [Indique todos los factores que determinen la conexión de las penas]

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Es competente …………………….. por cuanto es el último tribunal sentenciador de acuerdo con el artículo 988 de la LeCrim.

SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO APLICABLE. El artículo 988 de la LeCrim establece el cauce procesal por el que debe regirse la refundición de condenas.

Es el artículo 76 CP el que regula el procedimiento por el que debe determinarse el límite de cumplimiento efectivo máximo de las condenas.

TERCERO.- AUDIENCIA DEL INTERESADO. Con posterioridad a la obtención de la documentación que exige el artículo 988 de la LeCrim (hoja histórico-penal, testimonio de las sentencias condenatorias y dictamen del Ministerio Fiscal), deberá darse audiencia a esta parte, de acuerdo con lo que establece la STS 1371/2011 de 22 de diciembre [j 1], en su FJ 3:

Es insuficiente la mera petición personal del condenado para iniciar el procedimiento sin que con posterioridad, asistido técnicamente por letrado, se le dé audiencia a la vista de la documentación unida (hoja histórico penal y testimonio de las sentencias condenatorias) y dictamen del Ministerio Fiscal. La Jurisprudencia de esta Sala Segunda ha entendido que...

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