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Escrito solicitando aclaración de concepto oscuro
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Magistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social |
AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
(según corresponda).
Don... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dª...., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ...... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, recaída sentencia (en su caso, auto, providencia....) de fecha ......, notificada con fecha ......., hemos apreciado el siguiente concepto oscuro: ........, que es de nuestro interés se aclare, en cuanto que ........
Que, respetando el criterio del Juzgador, consideramos que el sentido verdadero del concepto oscuro, cuya aclaración solicitamos, es el siguiente: ........
Que esta solicitud de aclaración de concepto oscuro, la efectuamos dentro de los dos días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.
Por todo ello, y a tenor de lo prevenido en el precitado art. 214.1 y 2 LECiv,
SUPLICO AL JUZGADO/SALA: Que, teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y sus copias (o justificante del art. 276 LECiv), se sirva acordar su unión a los autos de su razón, y, por verificada esta solicitud, previos los trámites oportunos, dicte Auto aclarando el precitado concepto oscuro de la sentencia de fecha ......, recaída en estos autos, en el sentido de determinar que .......
Es justo en ...... (Lugar y fecha).
Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.
COMENTARIO
Con carácter general, el artículo 267 LOPJ, respecto a las aclaraciones y subsanación de las sentencias, establece:
-
Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
-
Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.
-
Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
-
Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el...
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