Expediente de disolución de sociedad civil (con personalidad jurídica)

AutorvLex
Actualizado aFebrero 2023

AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ………..
 

Don/Doña ……………………………..., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña ………………………………………, con DNI ……………… y domicilio a efectos de notificaciones en …………………………………………, en virtud de poder para pleitos cuya copia acompaño para su unión a los autos mediante testimonio bastante, con ruego de devolución de la copia autorizada por necesitarla a otros usos [o mediante designación “apud acta”, que se concretará el día que este Juzgado determine]; bajo dirección de la Letrada Don/Doña ……………………………... , colegiado n.º…………………... del Iltre. Colegio de Abogados de ………………………. , ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, 

DIGO
 

Que mediante el presente escrito formulo EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL contra la sociedad civil …………………….., en base al  artículo 1700 del Código Civil (CC). Dicha demanda se basa en los siguientes 

HECHOS
  

Primero.- En fecha ……………. se constituye mediante contrato privado/escritura pública [según el art. 1667 CC es necesaria escritura pública para la constitución de la sociedad civil cuando se aporten derechos reales o bienes inmuebles] la sociedad ………………., con domicilio en …………………… Se adjunta como documento número …. el contrato privado/ la escritura pública de constitución. 

Segundo.- Son socios actuales de la sociedad Don/Doña ………………., titular del ……. % de las participaciones de la sociedad y Don/Doña ………………., titular del ……. % de las participaciones sociales, tal y como queda acreditado en el documento número ….., consistente en ………………... 

Tercero.- El objeto social de …………………….. consiste, según su escritura social [u otro documento en el que figure su objeto social], en ………………………….. Se adjunta dicha escritura social  como documento número …… 

Cuarto.- En virtud del artículo 1700 CC esta parte solicita la disolución de la sociedad …………………… por …………………………… [indicar el motivo de la disolución]

[De acuerdo con el artículo 1700 CC, la sociedad se puede extinguir por: expiración del término por el que fue constituida; pérdida de la cosa que uno de los socios prometió aportar a la sociedad o termina el negocio que le sirve de objeto; muerte o concurso de cualquiera de los socios; por voluntad de cualquiera de los socios, o cuando a alguno de los socios se le hubieren dispuesto medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial] 

Quinto.- [En caso de que se trate de disolución por...

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