Revisión de oficio del acto administrativo nulo

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aEnero 2024





A .............................. DEL AYUNTAMIENTO DE ..............................

D/Dña. .............................., con DNI nº .............................. mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en .............................. C/ .............................. (además, en su caso, teléfono, fax y/o correo electrónico), actuando en su propio nombre y derecho (o en representación de .............................. según poder que se acompaña), como mejor proceda en Derecho, DIGO:

1º -Que con fecha .............................. me fue notificado .............................. (identificar el acto administrativo cuya revisión de oficio se insta).

2º - Que considero dicho acto administrativo nulo de pleno derecho y lesivo para los derechos e intereses de quien suscribe (o en su caso, de su representado/a), por el presente, solicito la REVISIÓN DE OFICIO del referido acto, al amparo de lo establecido en el art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3º - El fundamento de la presente petición se encuentra en el artículo 47 de la citada Ley 39/2015.

ALEGACIONES

'PRIMERA'.- Competencia para conocer y resolver.

Corresponde a ese Ayuntamiento al que me dirijo, como Administración Pública autora del acto administrativo cuya revisión de oficio se solicita, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 LBRL y en el art. 106 LPACAP.

'SEGUNDA'.- Legitimación para solicitar la presente revisión de oficio.

Ostento legitimación para promover la presente revisión de oficio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 63 LBRL, y a tenor de lo dispuesto en los arts. 4 y 13 LPACAP, por ser titular (el presentante o, en su caso, su representado/a) de derechos e intereses legítimos, personales y directos afectados por el acto impugnado.

'TERCERA'.- Plazo de solicitud.

Se solicita la revisión de oficio de un acto nulo de pleno derecho, para lo cual la Ley no establece plazo alguno. No hay prescripción de acciones, ni concurre circunstancia alguna determinante de que esta revisión resulte contraria a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las Leyes (art. 110 LPACAP).

'CUARTA'.- Presupuestos objetivos de la revisión de oficio que se insta.

Concurren, en relación con dicho acto, los presupuestos con lo establecido en el art. 106.1 LPACAP, y, asimismo, aquél se encuentra incurso en el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el art. 47.1.a) de la Ley últimamente citada.

'QUINTA'.- Procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 LPACAP, ha de accederse a esta solicitud. Considerando que procede su admisión a trámite, al hallarse debidamente fundada, y no concurrir las circunstancias que posibilitarían su inadmisión. Asimismo, procede su estimación, por concurrir nulidad de pleno derecho en el acto en cuestión, que deberá ser declarada previa tramitación en derecho del procedimiento administrativo.

'SEXTA'.- Fondo de la cuestión.

El acto referido es nulo por cuanto .............................. (exponer la/s causa/s de nulidad de pleno derecho que concurra/n y el precepto legal que la contempla).

Por lo expuesto SOLICITO:

Tenga por presentado este escrito y en su virtud y en razón a las circunstancias que concurren en el presente supuesto, acuerde la iniciación del procedimiento de revisión de oficio de .............................. (identificación del acto, disposición o resolución cuya revisión se solicita), por ser nulo de pleno derecho.

Lugar, fecha, y firma

..............................

COMENTARIO

La solicitud de revisión de oficio se dirige al órgano competente para resolverla:

a) En los Ayuntamientos incluidos en el ámbito de aplicación del Título X, el Pleno, el Alcalde y la Junta de Gobierno Local ostentan, por reconocimiento expreso legal, las facultades de revisión de oficio de sus propios actos (arts. 123.1.l), 124.3.m) y 127.1.k) LBRL).

b) Para los demás ayuntamientos -salvo para los supuestos especiales de los arts. 65, 67 y 110 LBRL- no señala expresamente el órgano competente para la revisión de oficio, ni exige mayoría especial para adoptar el acuerdo de revisión de oficio; tan sólo contempla la declaración de lesividad (actos anulables, art. 107 LPAC), que atribuye al Pleno (art. 22.1.k) LBRL) y no como acuerdo para cuya aprobación se exija mayoría reforzada.

De conformidad con el art. 106.1 LPACAP la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho (art. 47.1 LRJ-PAC) es posible en relación con actos que:

a) hayan puesto fin a la vía administrativa o

b) no hayan sido recurridos en plazo.

En el ámbito de la Administración Local, ponen fin a la vía administrativa los actos previstos en el art. 52...

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