Responsabilidad patrimonial de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas por daño a éstas

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado. Profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT. Letrado de la Seguridad Social
Actualizado aMayo 2022





En virtud de la reclamación indemnizatoria formulada por D./Dña. ....................... , contra esta Administración por los daños ocasionados a sus bienes y derechos como consecuencia de la actuación ....................... (dolosa/culposa/gravemente negligente) de D./Dña ....................... funcionario al servicio de esta Administración, en ....................... (relación sucinta de los hechos del funcionario que motivaron la reclamación de indemnización), se siguió el procedimiento oportuno que finalizó mediante Resolución de fecha ....................... por la que se reconoce a D./Dña ....................... el derecho a ser indemnizado en cuantía de ....................... euros.

Como consecuencia de lo expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 40/2015, , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (y, en su caso, normativa específica), se ACUERDA:

Iniciar el procedimiento para exigir de D./Dña ....................... , funcionario de esta Administración con NRP ....................... , la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por dolo, culpa o negligencia grave.

Lugar, sello, fecha y firma .......................

COMENTARIO

Entre las principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común. Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En efecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Entre las novedades más destacables en este ámbito, merecen especial mención los cambios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR