Resolución por la que se pone fin a un expediente sancionador

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aEnero 2024





Visto el expediente núm. .........../..........., seguido a ........................... DNI/NIF ..........................., con domicilio en ........................... , como responsable de una infracción de la legislación reguladora de ........................... , resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Mediante denuncia de fecha ........................... , de la que se dio traslado al infractor, formulada por ........................... , se puso en conocimiento de este Centro Directivo la realización de los siguientes hechos: ...........................

SEGUNDO. Mediante Acuerdo de fecha ........................... , se procedió a la incoación de expediente sancionador. En este Acuerdo de Iniciación se puso en conocimiento del inculpado la identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

TERCERO. Ultimada la fase instructora, y habiéndose verificado el trámite de audiencia con el resultado que obra en el expediente, por el Instructor, mediante escrito de fecha ........................... , se formuló Propuesta de Resolución, con expresión de los hechos imputados, las infracciones cometidas, las sanciones que en su caso podían recaer y la sanción concreta inicialmente propuesta, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

CUARTO. Dentro del plazo establecido no se ha presentado escrito de descargos o alegaciones por lo que procede dictar Resolución sancionadora de conformidad con la Propuesta realizada por el Instructor del expediente (o dentro del plazo establecido se ha presentado escrito de descargos y alegaciones en el que se manifiesta lo siguiente: ........................... ).

QUINTO. Estas manifestaciones realizadas por el infractor desvirtúan (o no) la acusación realizada y el fundamento de la imputación por cuanto que: ...........................

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. La Dirección ........................... , es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en virtud de las competencias atribuidas en ........................... (normas reguladoras de la estructura orgánica del Departamento).

SEGUNDO. El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables al infractor.

TERCERO. Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en las siguientes disposiciones: ...........................

Vistos los antecedentes mencionados, la Propuesta del Instructor del expediente, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

PRIMERO. 1. Sancionar a ........................... con la multa de ........................... euros como responsable de la infracción administrativa ...........................

SEGUNDO. Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, de conformidad con lo establecido en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer recurso de alzada ante ........................... , en el plazo de un mes.

Lugar, sello, fecha y firma

...........................

COMENTARIO

Entre las principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común. Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En efecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respecto al contenido de la resolución, establece:

1. La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.

2. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

3. Las resoluciones contendrán la decisión, que será motivada en los casos a que se refiere el artículo 35. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley.

5. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.

6. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.

7. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver una propuesta de resolución.

En los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo siguiente.

De forma específica, el artículo 90 LPACAP establece las especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores señalando que:

1. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, además del contenido previsto en los dos artículos anteriores, la resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

2. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.

Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:

a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya...

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