Renuncia a ERTE de fuerza mayor ocasionado por el COVID-19

AutorMarta Aguza Merchán
Cargo del AutorAbogada del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (I.C.A.V.)
Actualizado aAgosto 2020

Comunicar a la entidad gestora de las prestaciones SEPE, la situación de afección o desafección de cada una de las personas trabajadores, es decir alta o baja en el ERTE o modificación parcial de la jornada, comunicación a través del Registro Electrónico, del mismo modo que presentó la solicitud de alta de las prestaciones, aportando el fichero correspondiente: el que empieza por F para fin de ERTE, o el que empieza por B para rescatar o modificar.

Comunicar a la TGSS a través del sistema red, el día que se incorporen eliminar el movimiento de inactividad.

Por lo que, en atención a lo expuesto, aportamos como ejemplos, formulario de renuncia total ERTE:

1 - COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL

A LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO DE ....................

Expediente número:

D. / Dña. ............................, mayor de edad, con DNI núm. ..................., con domicilio en ................................................, y con número de teléfono ............, con correo electrónico ..................@.............., actuando en mi condición de EMPRESARIO / REPRESENTANTE de la empresa .................., con CIF .................., dedicada a ........................., CNAE ................................., con domicilio social en .............(indicar dirección completa)........., con teléfono número ........................, correo electrónico .............@............., ante esta Dirección Territorial de trabajo (Autoridad Laboral) de ......................, comparezco y DIGO:

PRIMERO.- Que el pasado dd/mm/aa se tramitó en el mencionado expediente se acordó la suspensión de los contratos de trabajo de ............... por fuerza mayor de los trabajadores (..........) al amparo del art. 22 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Que con respecto de la finalización de la suspensión de los contrato de trabajo, tal y como se indicó en la solicitud inicial del ERTE se verá supeditada a la vigencia del estado de alarma, o tras las prórrogas del mismo, a día de hoy hasta el 30 de Septiembre.

Que, habiendo la empresa respetado el procedimiento recogido el citado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con motivo de la crisis sanitaria creada a nivel Nacional por el COVID-19 (coronavirus), y en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la...

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